Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/3/2020 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020

Página 3

Nacional:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Ley General de Víctimas.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estatal:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas.

Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas.

OBJETIVOS
a General:
Definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para los responsables de la investigación en casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, que permitan la realización de investigaciones eficaces, para localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y garantizar la no repetición de hechos similares.
b Específicos:
Establecer un procedimiento para la coordinación eficaz e inmediata entre las autoridades federales, estatales y municipales en la búsqueda de las niñas, adolescentes y mujeres, desde el momento de la recepción del reporte de desaparición o ausencia.
Proteger a las víctimas directas e indirectas de la desaparición y sus derechos, cumpliendo con las medidas establecidas en la norma aplicable.
Localizar, detener, investigar y ejercer la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales, a los responsables de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares de niñas, adolescentes y mujeres, bajo las garantías del debido proceso.
Garantizar a las víctimas los derechos de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y a la participación corresponsable con autoridades ministeriales, policiales y periciales.
GLOSARIO:
a Base de datos: Al sistema que utiliza la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el cual se concentra la información contenida en las cédulas de identificación de la persona desaparecida o no localizada;
b Boletín de búsqueda: Al formato general que contiene fotografía reciente de la niña, adolescente o mujer reportada como no localizada o desaparecida, así como los datos generales, media filiación y filiación descriptiva, la cual se difunde en medios de comunicación, instancias gubernamentales y sociedad civil.
c C-4: Al Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo.
d Célula de búsqueda: A los policías estatales seleccionados y capacitados para realizar las acciones de búsqueda inmediata e investigación, en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas.
e Comisión Estatal de Búsqueda: Al órgano desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/3/2020 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha19/03/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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