Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 52

Victoria, Tam., viernes 30 de noviembre de 2018

Periódico Oficial
ARTÍCULO 165.
1.
El pago de las multas deberá hacerse en cualquiera de las cajas recaudadoras de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal o las propias del Municipio, las que extenderán al infractor el comprobante del pago respectivo.
2.
Las infracciones no contenidas en el tabulador del artículo 164 del presente Reglamento, serán sancionadas con amonestación escrita; en caso de reincidencia comprobada, se sancionará al infractor con multa equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización UMA, por cada siguiente ocasión, aplicándose lo dispuesto para la reincidencia en el artículo 166 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 166.
1.
En caso de reincidencia, las multas señaladas en el artículo 164 del presente Reglamento se aumentarán multiplicándolas por el número de veces que se haya cometido la falta.
2.
El pago de las multas deberá hacerse en cualquiera de las cajas recaudadoras de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal o las propias del Municipio, las que extenderán al infractor el comprobante del pago respectivo.
CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DE LA INCONFORMIDAD DE PARTICULARES
ARTÍCULO 167.
Cuando un infractor se inconforme con una sanción de tránsito y vialidad que le haya sido impuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de su aplicación, podrá promover el recurso de revisión ante la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 168.
Las reglas de presentación, términos y sustanciación del recurso de revisión se ajustarán a lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo II del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor en toda la circunscripción territorial del Municipio de El Mante, Tamaulipas, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Hasta el inicio de su vigencia se continuará la aplicación y cumplimiento del Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas promulgado el 30 de agosto de 1988.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ayuntamiento deberá dar la más amplia difusión al presente Reglamento por los conductos que considere óptimos para su debida cumplimentación, a efecto de que la comunidad en general se entere del contenido del mismo; de igual forma, el Ayuntamiento destinará los recursos materiales y humanos suficientes para realizar una campaña de mejora, reposición o colocación de señales de tránsito en el área urbana de Municipio, así como para la implementación del registro de infractores al que hace alusión el presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- La falta de póliza de seguro a que refiere el presente Reglamento como obligatoria, será motivo de sanción después de transcurridos 365 días de iniciada la vigencia del mismo. Durante este tiempo, la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal realizará por lo menos 12 campañas informativas entre los conductores de vehículos en el Municipio.
El Mante, Tam., 18 de agosto de 2017.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- ING. JUAN FRANCISCO LEAL
GUERRA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JUAN GERARDO CARLOS CRUZ
RAMOS.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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