Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 19 de septiembre de 2018

Página 5

VIII. Establecer las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar, conforme a la ley respectiva, a los miembros que deban integrarlas;
IX. Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio o cualquier otra unidad de la Secretaría, que juzgue conveniente, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante acuerdos que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y a la legislación aplicable;
X. Solicitar a las instancias fiscalizadoras competentes, la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la Secretaría;
XI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, el nombramiento y, en su caso, la remoción de las y los servidores públicos de confianza de la Secretaría;
XII. Acordar con el titular del Poder Ejecutivo Estatal, los nombramientos y, en su caso, la remoción de las y los servidores públicos con nivel de Subsecretaría hasta Jefatura de Departamento de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable y de acuerdo al presupuesto autorizado, así como resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y la asignación de plazas, de acuerdo al presupuesto autorizado;
XIII. Suscribir convenios con las otras dependencias y organismos descentralizados del gobierno del Estado, con gobiernos municipales, así como los convenios que celebre el titular del Poder Ejecutivo Estatal con dependencias u organismos del ámbito federal, cuando se trate de la competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, el nombramiento y remoción de las y los Directores Generales de los organismos descentralizados, sectorizados a la Secretaría;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones en las que participe la misma;
XVI. Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia;
XVII. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;
XVIII. Solicitar las expropiaciones de los bienes necesarios para el desarrollo de los programas de la Secretaría;
XIX. Autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación y de cooperación técnica y, en general, todos aquellos actos en los que la Secretaría forme parte;
XX. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales aplicables, así como aquellos que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la administración pública estatal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XXII. Expedir, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Manual de Organización General de la Secretaría y autorizar los manuales de procedimientos y de servicios que se requieran, de conformidad con la normatividad y lineamientos que establezca la Contraloría Gubernamental;
XXIII. Designar a la o el servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos de las y los servidores públicos removidos del puesto, a los que hace referencia la fracción XIV del presente artículo, en tanto el titular del Poder Ejecutivo Estatal designa al que ocupará el cargo correspondiente;
XXIV. Establecer las políticas internas que normen, ordenen y agilicen la relación de las oficinas de la Secretaría entre sí;
XXV. Establecer las políticas generales para el otorgamiento de autorizaciones en las materias de su competencia, y en su caso, otorgar las autorizaciones que así proceda, de conformidad con la legislación aplicable;
XXVI. Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo; y XXVII. Las demás no delegables por disposición de la ley, y aquellas que con ese carácter le confiera el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS SUBSECRETARÍAS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 10.
Al frente de cada Subsecretaría habrá un titular, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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