Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 19 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V, XXVII y XLVIII, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 2, 2 numeral 1, 3, 10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1, 15 numeral 1, 23 numeral 1, fracciones II y XIII, 25 fracción XXIX y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política local, menciona que es una atribución del Gobernador del Estado, la de organizar las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Por su parte, el artículo 93 del referido ordenamiento legal, precisa que la administración pública estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Asimismo, dispone que las Secretarías promoverán la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO. Que el numeral 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, establece como objeto de la citada ley, el de regular la organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la paraestatal.
En este mismo contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 numeral 1 del citado ordenamiento legal, el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal.
CUARTO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 2022 se establece como objetivo para lograr un gobierno eficaz, el de implementar una reforma en la administración pública estatal para alcanzar niveles óptimos de desempeño con la profesionalización del servicio público y los servidores públicos, de acuerdo con sus funciones y capacidades; por medio de una estrategia impulsada por una reforma administrativa que permita optimizar los recursos y hacer más eficientes los procesos administrativos, a través de las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo siguientes: 1.9.1.1 Analizar y dictaminar las estructuras orgánico-funcionales de las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración y 1.9.1.2 Realizar la adecuada reestructuración organizacional de las dependencias y entidades de la administración pública estatal con estructuras orgánicas y funcionales adecuadas, que permitan una efectiva operación institucional.
QUINTO. Que la dinámica de la administración pública estatal hace necesario replantear las políticas administrativas tendentes a modernizar las estructuras de organización y funcionamiento de las dependencias y organismos auxiliares.
SEXTO. Que mediante el Decreto LXII1171, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 115 de fecha 27 de septiembre de 2016, se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Que a través del artículo tercero transitorio del Decreto LXII-1171 referido en el Considerando anterior, se facultó al Ejecutivo para reorganizar las estructuras de las dependencias y, mediante el procedimiento aplicable, de las entidades; así como para crear las áreas y unidades necesarias y, cambiar la sede de las dependencias y entidades para el mejor desempeño de la administración pública.
OCTAVO. Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 de fecha 2
de agosto de 2017, se determinó la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Asimismo, se estableció en su artículo tercero transitorio la obligación del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de elaborar el Reglamento Interior de la misma; por lo que se hace necesaria su expedición en el que se establezca la organización, el funcionamiento y las atribuciones específicas de las unidades administrativas que la integran.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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