Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/5/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 34

Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018

Periódico Oficial
Para los efectos del presente Reglamento, hay reincidencia, cuando quedando firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los seis meses contados a partir de aquélla.
Artículo 64.- Cuando con una o varias conductas se infrinjan varios preceptos legales, el Juez Calificador podrá acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 65.- Es responsable de las infracciones previstas en el presente Reglamento, cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directamente a otras a cometerlas. Los padres o encargados de menores serán responsables de las faltas que éstos cometan.
CAPÍTULO V
DE LA CLAUSURA Y REVOCACIÓN
Artículo 66.- Será motivo de clausura definitiva, la reincidencia en el incumplimiento de cualquier disposición establecida en los artículos del presente Reglamento.
Artículo 67.- Se iniciará el trámite de revocación de la autorización por la Dirección, en el mismo acuerdo en que se decrete la clausura definitiva.
Artículo 68.- De acordarse la revocación, se enviará copia de la resolución al titular de la Dirección de Obras Públicas, para los efectos legales a que hubiere lugar y al titular de la Tesorería Municipal para que efectúe el cobro de los créditos fiscales que se hayan generado y la baja del número de cuenta.
Artículo 69.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento y que hayan quedado firmes, serán consideradas crédito fiscal, y por consiguiente, podrán ser exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 70.- Contra los actos y resoluciones que emanen de las autoridades administrativas señaladas en el presente Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de revisión, dentro de los términos y con el procedimiento previsto en la Ley.
CAPÍTULO VII
DEL MONTO DE LAS MULTAS
Artículo 71.- Se sancionará con multa por el equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que contravenga lo dispuesto por los artículos 13, 14 fracciones I y II, 16 y 20 del presente Reglamento.
Artículo 72.- Se sancionará con multa por el equivalente de 20 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que contravenga lo dispuesto por los artículos 14 fracción III, 42, 46, 48 y 49 del presente Reglamento.
Artículo 73.- Se sancionará con multa por el equivalente de 30 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que contravenga lo dispuesto por los artículos 14 fracciones IV a la IX, 28, 30, 37, 38, 39 y 45
del presente Reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de carácter municipal que se opongan al presente Reglamento.
Río Bravo, Tamaulipas, a 27 de junio de 2017.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JUAN DIEGO
GUAJARDO ANZALDÚA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. SERGIO ALFONSO
SIERRA HURTADO.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/5/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha15/05/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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