Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/3/2016 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 30 de marzo de 2016

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-38/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS EN ADELANTE
IETAM QUE RECAE AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE DAR
SEGUIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES, RESUELVE SOBRE LA DECLARATORIA A FAVOR DEL CIUDADANO JACINTO
VÁZQUEZ REYNA Y LA PLANILLA QUE ENCABEZA, PARA REGISTRARSE COMO CANDIDATO
INDEPENDIENTE PARA INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BUSTAMANTE, TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 13 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016, en el que habrán de renovarse al titular del Poder Ejecutivo del Estado, Diputados por el principio de Mayoría Relativa e integrantes de Ayuntamientos.
2.- El 13 de septiembre del año en curso, el Consejo General del IETAM, aprobó el Acuerdo CG/06/2015, sobre la integración de las Comisiones Permanentes, de la Comisión Especial para el seguimiento y registro de candidaturas independientes y de la Comisión Especial de Igualdad de Género del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
3.- El 10 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el acuerdo IETAM/CG19/2015, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes en Tamaulipas en adelante Lineamientos Operativos para el Proceso Electoral 2015-2016 en Tamaulipas.
4.- En la misma fecha, el Consejo General emitió los acuerdos IETAM/CG- 20/2015 y IETAM/CG-21/2015; en el primero de ellos se aprobó el modelo único de estatutos de la asociación civil que debían constituir los ciudadanos que pretendieran postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, y en el segundo se determinaron los topes de gastos a que se sujetaron los aspirantes a candidatos independientes durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, en el presente proceso electoral.
5.- El 15 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el acuerdo IETAM/CG22/2015, mediante el cual se aprobó la Convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendieran postularse como candidatos independientes para los cargos de Gobernador, Diputados por el principio de Mayoría Relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas para el proceso electoral ordinario 2015-2016.
6.- El día 15 del presente mes y año, la Comisión Especial emitió el dictamen mediante el cual resolvió sobre la declaratoria a favor del ciudadano Jacinto Vázquez Reyna y la planilla que encabeza, para registrarse como candidato independiente para integrar el Ayuntamiento del municipio de Bustamante, Tamaulipas, el cual remitió a este Consejo General para su aprobación al día siguiente.
En virtud de todo lo anterior, se procede acordar conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. El artículo 35, fracción II de la Constitución Federal establece que es un derecho de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y que podrán solicitar su registro como candidatos de manera independiente a los partidos políticos.
SEGUNDO. El artículo 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad; que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, de la Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral INE
y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia norma fundamental.
CUARTO. De igual forma el artículo 20 base II, apartado B, de la Constitución local establece que las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos del Estado se sujetarán a lo que dispone la Constitución federal, las leyes generales aplicables y las bases señaladas en la Constitución local, y que los ciudadanos del Estado podrán solicitar su registro como candidatos de manera independiente para participar en los procesos electorales del Estado en condiciones de equidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/3/2016 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha30/03/2016

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031