Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/9/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 02 de septiembre de 2015

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2014.
PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIO:
JORGE ANTONIO MEDINA GAONA
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil quince.
V I S T O S; y, R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Norma impugnada, autoridades emisora y promulgadora fojas 1 a 14 del expediente principal. Por oficio PGR/349/2014, presentado el ocho de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Murillo Karam, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, promovió acción de inconstitucionalidad impugnando el artículo 171 Quáter, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado mediante Decreto No. LXII-256, en el Periódico Oficial de esa entidad el nueve de julio del citado año; asimismo, señaló como autoridades emisora y promulgadora de la norma controvertida, respectivamente, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicho Estado.
SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados y concepto de invalidez fojas 2 a 14
del expediente principal. La parte promovente estimó violados los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e hizo valer como conceptos de invalidez, en síntesis, los siguientes:
La norma impugnada viola los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad en materia penal en su vertiente de taxatividad y el principio de legalidad reconocidos en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por los motivos que se exponen enseguida, porque establece como conducta reprochable el poseer o portar, en la propia persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se capture a la persona, uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material, que puedan ser utilizados para dañar o impedir el paso de los vehículos de particulares, de las fuerzas armadas o de las instituciones de Seguridad Pública y establece su sanción.
Lo que viola el citado numeral 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, porque si bien se establece el tipo penal a sancionar atentado contra la seguridad de la comunidad de su propio contenido no se puede advertir que el legislador estatal haya dispuesto de forma clara y exacta la descripción típica, pues queda al libre arbitrio de los operadores jurídicos que deben aplicar la norma en casos concretos la decisión sobre cuándo es que los instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material que posea o porte el sujeto activo podrán ser utilizados con el ánimo de dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de Seguridad Pública.
Acto seguido, el promovente cita el proceso legislativo en relación con este tipo penal -exposición de motivos-, así como el diario de debates del Congreso Local de treinta de junio de dos mil catorce y menciona que de la lectura de ambas transcripciones, se observa que la intención del legislador local al reformar la fracción I de la norma combatida fue adecuar su contenido al criterio contenido en la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia sic -es de Tribunal Colegiado de Circuito. En esta tesis, se señaló que, para que se acrediten los elementos del delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, es necesario que el Ministerio Público aporte pruebas que demuestren que el sujeto activo poseía o portaba uno o varios objetos con los que pudiera atentar contra alguien, y que no se prueba que tal posesión o portación lo era para fines laborales o recreativos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/9/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha02/09/2015

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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