Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 15 de abril de 2015

Periódico Oficial
El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de acuerdo con el monto asignado a cada una en el ejercicio 2014 y el incremento de los recursos del PROFIS correspondientes a las EFSL, respecto del año previo $6,268,071.00 pesos, se utilizará en la adquisición de equipo profesional de videoconferencias para las EFSL, el cual coadyuvará de manera importante a la realización del programa de capacitación del PROFIS e incrementar su alcance y eficiencia, así como a una adecuada comunicación con la ASF en el desarrollo de las auditorías requeridas a esas entidades. En caso de existir una diferencia entre el monto presupuestado para la adquisición del equipo de videoconferencias y el ejercido, ésta podrá ser destinada por las EFSL en los rubros del numeral 14 de estas Reglas.
De los recursos del PROFIS asignados a cada EFSL, sin incluir el importe para la adquisición del equipo antes referido, deberán destinar el 10 por ciento para que las EFSL instrumenten actividades de capacitación dirigidas a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de dicho porcentaje, el 4 por ciento se destinará para acciones de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, y el restante 6 por ciento, con el mismo objeto, para los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Si por las características de la entidad federativa se considera conveniente asignar a la capacitación de los gobiernos de las entidades federativas un menor porcentaje del señalado, se deberá justificar ante la AEGF;
en el caso de los municipios, se destinará como mínimo para su capacitación, el porcentaje referido.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
12.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, en el cual señalarán al personal asignado para su ejecución, que se coordinará con el responsable operativo designado por la EFSL para el manejo del Programa, mencionado en el numeral 32, para lo cual observarán las presentes Reglas y los formatos e instructivos del 1 al 11, con excepción de los formatos 8 y 9; y lo presentarán a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
En los casos en que la Cuenta Pública no hubiere sido entregada a la Legislatura correspondiente, en la fecha de publicación de las Reglas, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva; para tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1 al 11, con excepción de los formatos 8 y 9.
Igualmente, la ASF formulará su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e instructivos del 1 al 11, con excepción del formato 2.
13.- Recibidos los programas de trabajo a que se refiere el numeral anterior, la ASF verificará que cumplen con las Reglas y, en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la fiscalización de los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación para realizar un ejercicio adecuado de los recursos federales.
En términos de lo dispuesto por la LFPRH y la LGCG, la UGA podrá planear, programar, presupuestar y, en su caso, establecer medidas para la administración interna, control y evaluación respecto del porcentaje de los recursos del PROFIS asignados a la ASF, de acuerdo con los requerimientos para la ejecución del programa anual de auditorías para la fiscalización del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2014.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional por honorarios deberá ser celebrada por las EFSL en observancia de la normativa aplicable, sin rebasar los montos autorizados en sus respectivos tabuladores emitidos en términos de las disposiciones respectivas; y la ASF no podrá rebasar los límites fijados por la UGA. Para las personas contratadas bajo el régimen de honorarios, con cargo en el PROFIS, la prestación de sus servicios deberá estar vinculada con actividades como: planeación, práctica, ejecución y apoyo de las auditorías; seguimiento de las acciones jurídicas derivadas de éstas y de las que se hubieren realizado en ejercicios anteriores; operación del programa de capacitación al personal de las EFSL; así como aquellas actividades de las unidades administrativas de la ASF, que en el ámbito de sus competencias, apoyen a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles previstos por su normativa.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/4/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha15/04/2015

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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