Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/3/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 31 de marzo de 2015

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 03/2015 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, POR EL QUE SE TRANSFORMA EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y DENUNCIA, EN UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS Y
COMPETENCIA EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, PERTENECIENTE A LA PRIMERA
REGIÓN JUDICIAL, CON CABECERA EN CIUDAD VICTORIA, COMPRENDIENDO LOS MUNICIPIOS DE
VICTORIA, CASAS Y GÉMEZ.
MAESTRO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23, Fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1º, 2º, 3º, 9º, fracción XIII, 10, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; así como el Decreto LXI855 del H. Congreso del Estado, del 23 de Mayo del año 2013, mediante el cual se acuerda la ratificación del suscrito como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y, C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 17 y 18, establece que se preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, los cuales asegurarán la reparación del daño a la víctima.
TERCERO.- Que de acuerdo a la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, se estableció en su Artículo Segundo Transitorio, que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución General de la República, entrará en vigor cuando lo establezca la Legislación Secundaria, sin exceder el plazo de 8
años contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto.
CUARTO.- Que derivado de la citada reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, misma que fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre de 2014.
QUINTO.- Que de acuerdo a la referida Ley, en las Procuradurías de los Estados se establecerá una Unidad de Atención Inmediata, encargada de canalizar las solicitudes a la Institución Especializada en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en materia penal.
SEXTO.- Que conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, actualmente opera en esta ciudad el Departamento de Orientación y Denuncia, a cargo de un Agente del Ministerio Público Orientador, quien cumple con la función de orientar e informar a los usuarios sobre la procedencia y beneficio de los medios alternativos de justicia penal.
SÉPTIMO.- Que con el fin de alinear la normatividad local a la legislación nacional vigente, se hace indispensable adaptar y transformar el Departamento de Orientación y Denuncia, en Unidad de Atención Inmediata, misma que continuará con las tareas y funciones que actualmente desarrolla el Departamento de Orientación y Denuncia, subsistiendo todas las acciones y actuaciones realizadas por éste con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo.
OCTAVO.- Que el objetivo que se persigue con el presente Acuerdo, es la adaptación de la Unidad de Atención Inmediata, su sede y circunscripción territorial.
NOVENO.- Que el Procurador General de Justicia del Estado, de acuerdo a lo contemplado por el Artículo 9º, Fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuenta con facultades para expedir acuerdos, protocolos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y demás disposiciones normativas que permitan el buen despacho de los asuntos y la organización, estructuración y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público, con el propósito de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio que se brinde a la sociedad.
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/3/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha31/03/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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