Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/2/2015 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 26 de febrero de 2015

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI, XV y XXXIV y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1; 10, 11 15 párrafo 1, 16 párrafo 1, 24 fracción XVIII y 33 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, asó como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.
Así mismo, el párrafo sexto señala que en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan medidas. Además de que éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrá como fin la reintegración social y familiar del adolescente.
SEGUNDO. Que en el ámbito internacional, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H.
Congreso de la Unión el 19 de junio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990; y ratificada por el Ejecutivo Federal el 21 de septiembre de 1990, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 reconoce y acuerda que toda persona tiene los derechos y libertades contenidos en ellos, proclamando que la infancia tiene derecho a asistencia y cuidados especiales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, ser educado en el espíritu de los ideales proclamados por las Naciones Unidas, así como preparado para una vida independiente en sociedad, de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En instrumento internacional se reconoce, al adolescente de quien se alegue que ha infringido las leyes penales, se le acuse o se declare culpable, ser tratado con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, así como de los demás, debiéndose promover en él la reintegración social y familiar para que asuma una función constructiva en la sociedad.
TERCERO. Que por otra parte, en fecha 29 de mayo de 2000, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Que en este contexto, mediante Decreto No. LIX-584, se expide y publica en fecha 12 de septiembre de 2006, en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, mismo prevé el respeto de los derechos del adolescente, reconociendo su calidad como sujeto de derecho, salvaguardando el interés superior, su protección integral y la reintegración a su familia y sociedad, y la que está dirigida a fortalecer el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías, en armonía con los principios rectores de la forma que mejor garanticen sus derechos fundamentales, que se complementaran con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y las demás leyes aplicables, siempre y cuando no se opongan a la ley en la materia.
QUINTO. Que dentro de los objetivos y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo, se encuentra el de establecer un sistema de reinserción social fuerte y eficaz en infraestructura, innovador en el modelo de cumplimiento de sanciones, educador y formados de vocación productiva. Así mismo, se señala el compromiso por crear los medios para la realización de las medidas de inclusión y trabajo social, educación, cultura y deporte dictadas a menores infractores.
SEXTO. Que en ese sentido, el artículo 157 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado establece que el funcionamiento de los Centros de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes estará regulado por un reglamento interno que dispondrá sobre la organización y deberes de los servidores públicos, las medidas de seguridad, el régimen disciplinario y la forma en que se aplicarán las medidas que prevea, la cual deberá garantizar el debido proceso legal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/2/2015 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha26/02/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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