Periódico Oficial de Sinaloa del 8/3/2021
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa
4 EL ESTADO DE SINALOA
lunes 08 de marzo de 2021
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Artículo 67 Bis A. Para ser Cronista Municipal se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecinado en la municipalidad cuando menos dos años antes de su designación; y II. Tener conocimiento de la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad al municipio.
Artículo 67 Bis B. El Cronista Municipal tendrá las atribuciones siguientes:
1. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;
II.
Investigar, conservar, exponer, difundir y promover la cultura e historia municipal;
III.
Elaborar el calendario cívico municipal;
IV.
Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el territorio del municipio;
V.
Proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, basándose siempre en razones de índole histórica y social;