Periódico Oficial de Sinaloa del 15/2/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

lunes 15 de febrero de 2021

EL ESTADO DE SINALOA 3

COFEPRIS-CEW-SiN.-2.5-20

Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

111.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 20 de junio de 2003, el Ejecutivo Federal por conducto de
"LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD"

suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre
"LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" para
el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer.

DECLARACIONES
1.

"LA SECRETARÍA" declara que:
1.1

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como I y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

1.2

Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autonzaciones de los productos citados y de los actos de autondad que para la regulación, en el control y fomento sanitario C"
se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I. VII y X. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

1.3 El Dr. José Alonso Novelo Haeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha I de diciembre de 2018.
expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C. fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 15/2/2021

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha15/02/2021

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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