Periódico Oficial de Sinaloa del 16/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 16 de Septiembre de 2020

2 EL ESTADO DE SINALOA

PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN

SINALOA
SECRETARIA
SOLICITANTE: GABRIEL ESPARZA GODOY;
DE SEGURIDAD
PUBLICA
- - -En la Ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mcs de agosto del arto dos mil veinte -- - Visto para resolver la solicitud que fue presentada por la persona física GABRIEL ESPARZA
GODOY, de nombre comercial SECAES SEGURIDAD PRIVADA registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, documentos que se hacen constar en el expediente administrativo número PM-047-2020, relativo a la autorización que otorga la Secretaría de Seguridad Pública, para prestar servicios privados de Seguridad en el Estado de Sinaloa en diversas modalidades, mismas que se encuentran enunciadas en el artículo 119 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO
TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, cuando reúnen todos los requisitos previstos pór la Ley antes invocada y que para el caso que nos ocupa la persona física a través de su representante legal solicitó la modalidad enunciada en la fracción I. VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES, CAMPOS AGRÍCOLAS, GRANJAS ACUÍCOLAS, Y EN GENERAL DE TODA
CLASE DE INMUEBLES.
- - -Acto continuo se procede al estudio y análisis de las constancias que integran el expediente respectivo con las atribuciones establecidas en los artículos 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 8 , 15 fracción XIII, 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1 fracción IV, 6 fracción IV, 8 fracción VII, 10, 113, 114, 115,117 fraccionesi, II, IV, VI, VII, VIII, IX y último párrafo, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7 fracción VII, XVI y XVII, 14 fracción IX, 23 fracción X, 24
en lo concerniente a las atribuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organismos Federales, Estatales y Municipales y 27 fracción V y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública.
- - -Así mismo, se procedió a la revisión de los requisitos enunciados en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 en cumplimiento del artículo 130 todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el
Periódico Oficial No. 089 del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el artículo CUARTO
TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009; al tenor de los resultandos, considerandos, resolutivos y fundamentos legales siguientes:

RESULTANDO
- - -PRIMERO.- Con fecha 10 de agosto de 2020, se recibió la solicitud que presentó el C. GABRIEL
ESPARZA GODOY, para que esta Secretaría le otorgue nuevamente la autorización con número de registro SSP.SIN/395/2017, para prestar los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Sinaloa, la cual acompaño de la documentación requerida para que se revise y verifique si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el ARTICULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 el 14 de octubre de 2009, en cumplimiento al artículo 137
fracción XIV de la Ley antes mencionada.
. - -SEGUNDO.-Con fecha 10 de agosto de 2020 y en apego al término establecido en el artículo 130 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley dei

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 16/9/2020

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha16/09/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930