Periódico Oficial de Sinaloa del 26/8/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 26 de Agosto de 2020

actora FIDEICOMISO F/233595 que representa en calidad de Fiduciario HSBC MEXICO, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, en contra de MARIBEL
HONORIO HERVIS; se dictó una sentencia que a la letra dice:
En Culiacán, Sinaloa, a 31 treinta y uno de enero de 2020 dos mil veinte. PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no opuso excepciones. SEGUNDO.- Es legalmente procedente la demanda que en la vía sumaria civil hipotecaria promovieran los licenciados VÍCTOR
MANUELROBLES PAYÁN y FABIÁN
MANUEL PÉREZ ALVARADO, en su carácter de apoderados legales de TERTIUS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN
DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
NO REGULADA, quien a su vez es apoderada general de la parte actora FIDEICOMISO F/233595 que representa en calidad de Fiduciario HSBC MEXICO, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA en consecuencia:
TERCERO.- Se declara vencido anticipadamente el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria
EL ESTADO DE SINALOA 47

celebrado el día 18 dieciocho de junio del año 2004 dos mil cuatro, entre las partes contendientes en este negocio. CUARTO.- Se condena a la demandada MARIBEL HONORIO
HERVIS a pagar en favor de la parte demandante la cantidad de 140,555.76
UDIS CIENTO CUARENTA MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y
CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS
UNIDADES DE INVERSIÓN por concepto de capital; el importe de 307,915.51 UDIS TRESCIENTOS
SIETE MIL NOVECIENTOS
QUINCE PUNTO CINCUENTA Y
UNO UNIDADES DE INVERSIÓN
por intereses moratorios calculados al 31 treinta y uno de octubre del año 2016
dos mil dieciséis, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; y 5,516.84 UDIS CINCO
MIL QUINIENTOS DIECISÉIS
PUNTO OCHENTA Y CUATRO
UNIDADES DE INVERSIÓN de comisión por cobertura vencidas al día 31 treinta y uno de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; prestaciones que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia. QUINTO.- Se concede a la demandada el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que de no dar cumplimiento voluntario a la misma se procederá a su ejecución forzosa por

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 26/8/2020

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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