Periódico Oficial de Sinaloa del 27/10/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Igualmente determinara los daños y perjuicios que afecten a las haclendas públicas estatal y municipal, al patrTmonio de tas entidades descentralizadas y al de los organismos autónomos del Estado y fincará directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes. Asf mismo, promoverá ante las autorfdades competentes el flncamlento de otras responsabilidades, promoverá las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título VI de esta Constitución, y podrá formular denuncias. querellas o hacer las
Miércoles 27 de Octubre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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SECCiÓN V
DE LA AUDITaRlA SUPERIOR DEL ESTADO

También Investigará los actos u omisiones que Impliquen alguna Irregularidad o conducla IIiclta en el ingreso, egreso manejo, custodia y apUcación de fondos públicos y efectuará visitas domiciliarias, únTcamente para exIgir la exhibición de libros, base de datos, papeles o archlvos indispensables para la realización de sus rnvestTgaclones 1 sujefándose a las leyes y a las formaUdades establecidas en la ley.

ArUculo 53. Para dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de revisión de cuentas públicas el Congreso del Estado se apoyará en la entidad denominada Auditarla Superior del Estado.

La Auditorfa Superior del Estado, deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refire este articulo. La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

La Auditarla Superior del Estado es el órgano técnico de fiscalización general en la Entidad,
bajo la coordinación del Congreso del Estado, cuya función es la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios y de los informes financieros de los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal. Para tal efecto gozará de plena independencia y autonornra técnica y de gestión y deberá contar con las áreas, departamentos, equipo profesional y personal suficiente para que cumpla de manera eficaz sus atribuciones; debiendo utilizar para el ejercicio de sus facultades todos los adelantos tecnológicos, profesionales y científicos que se requieran, contando para ello con las partidas presupuesta les correspondientes que le asigne el Congreso del Estado. En el desempeño de sus atribuciones, la legalidad, la objetividad, la Imparcialidad y el profesionalismo serán principios rectores.

Así mismo entregara el informe final del resultado de la revisión de las cuentas públicas al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución. Dentro de dicho informe se Incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verlflcación ael cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarlos y observaciones de los auditados. Dicho Informe final tendrá carácter público.
Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al flricamlenlo de la responsabil1dad que corresponda.

Sin perjuicio de los Informes a que se refiere e párrafo anterior, en situaciones que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización la presentación de la documentación e infonnes relativos al ingreso, manejo y aplicación de los recursos públicos a su cargo.

Artículo 54. La Auditoría Superior del Estado hará la revisión y fiscalización de todas las cuentas públicas que el Gobierno del Estado y los Municipios presenten a la Cámaraj establecerá normas, procedimientos, métodos y sistemas de Información uniformes y obligatorios para la presentación de las cuentas públicas y resolverá todas las consultas, en el área de su competencia, que le hagan a la misma. Una ley especial reglamentará su organización y funciones.

En el cumplimiento de sus funciones, fiscalizará en forma simultánea y posterior los ingresos y los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y los recursos de los poderes del Estado y municipios y sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, asf como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas gubernamentales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

En el cumplimiento de sus funciones, fiscalizará en forma simultánea y posterior los ingresos y los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y los recursos de los poderes del Estado y municipios y sus entes públicos paraestatales y paramunlcipales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas gUbernamentales, a través de los Informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Articulo 54. La Audltoria Superior del Estado hará la revisión y fiscaU.aclón de todas las cuentas pÚblicas que el Gobierno del Estado y los Municipios presenten a la Cámara;
establecerá normas t procedimientos, métodos y sistemas de Información unrformes y obligatorios para la presentación de las cuentas públicas y resolverá todas las consultas, en el área de su competencia, que le hagan a la misma. Una ley especial reglamentará su organización y funclones.

Sin perjuicio de los Informes a que se refiere e párrafo anterior, en situaciones que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización la presentación de la documentación e informes relativos al ingreso, manejo y aplicación de los recursos públicos a su cargo.
Si estos requerimientos no fueren atendidos en los piazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al firicamiento de la responsabilidad que corresponda.

La Auditarla Superior del Estado es .1 órgano técnico de fiscalización general en la Entidad, bajo la coordinación del Congreso del Estado, cuya función es la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de 105 MunicIpios y de los informes financieros de los organismos descentralizados o de participación estatal o munlcipal. Para tal efecto gozará de plena independencia y autonomia técnica y de gestión y deberá contar con las áreas, departamentos, equipo profesional y personal suficiente para que cumpla de manera eficaz sus atribuciones; debiendo utHizar para el ejercicio de sus facultades todos los adelantos tecnológicos, profesionales y científicos que se requieran, contando para eno con las partidas presupuesta les correspondientes que le asigne el Congreso del Estado. En el desempeHo de sus atribuciones la legalidad, la objetividad, la imparcialidad y el profesionalismo Serí3n prlncfpios rectores.

Así mismo entregará el Informe final del resultado de la revisión de las cuentas públicas al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarlos y observaciones de los auditados. Dicho Informe final tendrá carácter público.
La Auditoría Superior del Estado, deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refire este artículo. La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes Infrinjan esta disposición.

pública. el Congreso del Estado se apoyará en la entidad denominada Audltorl. Superior del Estado.

También investigará los actos u omisiones que Impliquen alguna Irregularidad o conducta iUcita en el Ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos públicos y efectuará visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, base de datos, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas en la ley.

Artícuo 53. Para dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de revisión de cuentas
SECCiÓN V
DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO

Igualmente determinará los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas estatal y municipal, al patrimonio de las entidades descentralizadas y al de los organismos autónomos del Estado y fincará directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones ;>ecuniarias correspondientes. Asf mismo, promoverá ante las autoridades competentes el flncamlento de otras responsabilidades, promoverá las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título VI de esta Constitución, y podrá formular denuncias, querellas o hacer las
Miércoles 27 de Octubre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 27/10/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha27/10/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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