Periódico Oficial de Sinaloa del 22/10/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 22 de Octubre de 2004

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. PODER EJECUTIVO DEL,ESTADO
SECRETARIADE EDUCACION PUBLICA y CULTURA

Artlcuto 4.- El sostenimiento de los CEJ creados, será corresponsabllidad de la SEPyC, los Ayuntamientos y las comunidades, asentándose los térmln?s de. esta corresponsabllla en convenios suscritos para tal efecto, tras un proceso de sOClallzaclon del modelo pedagoglco y planeación participatlva de los beneficiados.
GOBIERNODEL ESTADO
comunidades avalada por 105 Ayuntamientos respectivos, se constaten las condiciones culturales, técnicas y materiales viables para implementar un currfculum educativo que atienda, las necesidades de los jóvenes, conforme a os criterios que se especifiquen en e reglamento respectivo.

Jesús Antonio Malacón Ofaz, Secretario de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa, con fundamento en los arUculos 66. 72 Y 90 de la ConstitucIón Polltica del Estado de Sinaloa; 14, fracciones VIII y X, 48,49,50,51,53 Y 54 de la Ley de Educación para el Estado"de Slnaloa; 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10,13,15, fracción IV y 20, fracciones 1, 11, Inciso a y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Slnaloa y 50, fracciones 1, IV Y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaria ,de Educación Pública y Cultura. y , "

Articulo 3.- La SEPyC autorizará la creación de un CEJ cuando, previa solicitud de las
1.11.111._
IV.V.-

SEPyC: La Secretaria de Educación Pública y Cultura;
Estado: El Estado de Sin aloa;
Ayuntamiento: Las Autoridades Municipales con funciones legales en turno.
CEJ: Los Centros de Educación Juvenil; y .
Acuerdo: El presente Acuerdo.
CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, establece que la Inversión en educación es fundamental para preservar nuestros mejores valores culturales, para educar para la vida; para impulsar el desarrollo integral de la sociedad; para que cada estudiante despliegue sus capacidades y creatividad en beneficio propio, de su familia y de la comunidad.
Artfculo 2.- Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:

Pública y Cultura.

Artículo 1.- La creación y organización de los Centros de Educación Juvenil que operan y se establezcan en la entidad, será con adscripción legal y administrativa a la Secretarfa de Educación
Que la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa señala como facultad y obligación del Gobierno del Estado, en materia educativa, impartir el servicio público de educación en todos, sus tipos y modalidades.

, Disposiciones generales
Slnaloa Capitulo I

Que la educación media-superior tiene la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación educativa y cultural integral, sustentada en una preparación adecuada para desempeñar un oficio ó trabajo especf1co, acorde con un desarrollo completo de su personalidad.

Acuerdo que instituye la creación de los Centros de Educación Juvenil en el Estado de
Que para enmarcar la adscripción legal y administrativa precIsa de los Centros de Educación Juvenil, se hace necesario expedir el siguiente:

Que los Centros de Educación Juvenil iniciaron su operación a partir del ciclo escolar 2000-2001, como un proyecto experimental tendiente a brindar servicios de educación media superior con formación para el trabajo, re91amada por más de 100 comunidades del Estado ubicadas en zonas rurales marginadas.

como un proyecto experimental tendiente a brindar servlcio5 de educación media superior con formación para el trabajo, re;;lamada por más de 100 comunidades del Estado ubicadas en zonas rurales marginadas.

Que para enmarcar la adscripción legal y administrativa precisa de los Centros de EducaCión Juvenil, se hace necesario expedir el siguiente:

Que los Centros de Educación Juvenil iniciaron su operación a partir del ciclo escolar 2000-2001,
Que la educación media-superior tiene la finalidad de proporcionar a los alumnos una formaclóf!
educativa y cultural integral, sustentada en una preparación adecuada para desempeñar un oficio o trabajo especifico, acorde con un desarrollo completo de su personalidad.

Acuerdo que Instituye la creación de los Centros de Educación Juvenil en el Estado de Slnaloa Capitulo I
Disposiciones generales
Que la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa señala como facultad y obligación del Gobierno del Estado, en materia educativa, impartir el servicio público de educacIón en todos, sus tipos y modalidades.

Artículo 10 ._ La creación y organización de los Centros de Educación Juvenil que operan y se establezcan en la entidad, será con adscripción legal y administrativa a la Secretarfa de Educación Pública y Cultura.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, establece que la Inversión en educación es fundamental para preservar nuestros mejores valores culturales, para educar para la vida; para, impulsar el desarrollo integral de la sociedad; para que cada estudiante despliegue sus capacidades y creatividad en beneficio propio, de su familia y de la comunidad.
Artrculo 20 ._ Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:

11.111.IV.V.-

SEPyC: La Secretaria de Educación Pública y Cultura;
Estado: El Estado de Sinaloa;
Ayuntamiento: Las Autoridades MunIcipales con funciones legales en turno.
CEJ: Los Centros de Educación Juvenil; y .
Acuerdo: El presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

1.-

Jesús Anlonlo Malacón Dlaz, Secrelario de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa, con fundamento en los articulas 66, 72 Y 90 de la Constitución Polltlca del Estadode Sinaloa; 14, fracciones VIIt y X, 48,49,50,51,53 Y 54 de la Ley de Educación para el Estado de Slnaloa; 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 10,13,15, fracción IV y 20, fracciones 1, 11, Inciso al y IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sin aloa y 5, fracciones 1, IV Y XXXII del Reglamento Interior de la Secretarla.je Educación Pública y Cultura, y
Artrculo 3._ La SEPyC autorizará la creación de un CEJ cuando, previa solicitud de las comunidades avalada por los Ayuntamientos respectivos, se constaten las condiciones culturales, técnicas y materiales viables para implementar un currrculum educativo que allenda ,las necesidades de los jóvenes, conforme a los criterios que se especifiquen en el reglamento respectivo.

GOBIERNO DEL ESTADO
Artculo 4D ,M El sostenimiento de los CEJ creados, será corresponsabilidad de la SEPyC. los Ayuntamientos y las comunidades, asentándose los términos de esta corresponsabllldad en convenios suscritos para tal efecto. tras un proceso de socialización del modelo pedagógico y ,planeación participatlva de los beneficiados.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA y CULTURA

Viernes 22 de Octubre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 22/10/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha22/10/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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