Periódico Oficial de Sinaloa del 6/10/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 06 de Octubre de 2004

CONGRESO DEL ESTADO

3

l. a X.

Artrculo 122. Son facultades y obligaciones del Presidente:

DICE:

FE DE ERRATAS del Decreto No. 624 de fecha 22 de julio de 2004. publicado en el Peñ6dico Oficial -B Estado de SinaloaNo. 106 da fecha 03 de septiembre de 2004.

Artrculo 103. Son servicios a derechohabientes los prestados por las instituciones a que se refiere la fracción 11 del artículo 98 de esta Ley. a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios. los que por sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Estatal presten dichas instituciones a otros grupos de usuaños.

Decreto No. 624 de fecha 22 de Julio de 2004, publicado en el Periódico Oficial "El Estedo de Sinaloa"
No. 106 de fecha 03 de septiembre de 2004, que contiene la LEY DE SALUD DEL ESTADO DE
SINALOA.
DEBE DECIR:

Artículo 103. Son servicios a derechohabientes los prestados por las instituciones a que se refiere la fracción 11 del artrculo 102 de esta Ley. a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios. los que por sus propias recursos o por encargo del Ejecutivo Estatal presten dichas instituciones a otros grupos de usuarios.

DICE:
Artrculo 60.

A

a B.

o o o

o

C.
DICE:

1. . .,
11.
t

.:

"

..

Articulo 85. Los Comités de Salud a que se refiere elartfculo 137 de esta ley, promoverán que en las poblaciones y comunidades suburbanas y rurales se impartan pláticas de orientación en materia de planificación familiar. Las instituciones de salud. educativas y los consejos estatales y municipales de población respectivos. brindarán al efecto el apoyo necesario.

a.

..

2 Residuos peligrosos y biológico infecciosos;
e a d. .
DEBE DECIR:

DEBE DECIR:
Artrculo 60. . . . . . . . . . . . . o o o
A a B. o-o o o o o o o
C. o o
1. . o o
Artfculo 85. Los Comités de Salud a que se refiere el artrculo 143 de esta ley, promoverán que en las poblaciones y comunidades suburbanas y rurales se Impartan pláticas de orientación en materla de planificación familiar. Las instituciones de salud, educativas y los consejos estatales y municipales de población respectivos, brindarán al efecto el apoyo necesario.

11.

o

a.

,
,
o

DICE:

,
b Residuos peligrosos y biológico infecciosos;
e a d. . . . . . . . . . , . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . , . . . . . .

cl a dI

b Residuos peligrosos y biológico infecciosos;

al.

DICE:
Artfcul0 85. Los Comitéa de Salud a que se refiere el artrculo 143 de esta ley, promoverán Que en las poblaciones y comunidades suburbanas y rurales se Impartan pláticas de orientación en materia de planificación familiar. Las instituciones de salud, educativas y los consejos estatales y municipales de población respectivos, brindarán al efecto el apoyo necesario.

11

CI
1.

Al a Bl. "
DEBE DECIR:
Articulo 60. .

DEBE DECIR:
Artfculo 85. Los Comités de Salud a que se refiere el artrculo 137 de esta ley, promoverán Que en las poblaciones y comunidades suburbenas y rurales se impartan pláticas de orientación en materia de planificación familiar. Las instituciones de salud. educativas y los consejos estatales y munIcipales de población respectivos. brindarán al efecto el apoyo necesario.

al
21 Residuos peligrosos y biológico Infecciosos:
cl a dI

11.

DICE:
Articulo 60. .
Al a Bl.
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l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DICE:Artrculo 103. Son servicios a derechohabientes los prestados por las Instituciones a Que se refiere la fracción 11 del artCculo 102 de esta Ley. a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los Que por sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Estatal presten dichas instituciones a otros grupos de usuarios.

Decreto No. 624 de fecha 22 de julio de 2004. publicado en el Periódico Oficial "El Estedo de Sinaloa"
No. 106 de fecha 03 de septiembre de 2004. que contiene la LEY DE SALUD DEL ESTADO DE
SINALOA.

DEBE DECIR:
Artfculo 103. Son servicios a derechohabientes los prestados por las instituciones a Que se refiere la fracción 11 del artfculo 98 de esta Ley, a las personas Que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios. los Que por sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Estatal presten dichas instituciones a otros grupos de usuarios.

FE DE ERRATAS del Decreto No. 624 de fecha 22 de juDo de 2004. publicado en el Peñ6dico Oficial "B Estado de SinaJoa" No. 106 de fecha 03 de septiembre de 2004.

DICE:
Artfculo 122. Son facultades y obligacIones del Presidente:

CONGRESO DEL ESTADO
Miércoles 06 de Octubre de 2004

l. a X.

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 6/10/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha06/10/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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