Periódico Oficial de Sinaloa del 17/9/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Viernes 17 de Septiembre de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

GOBIERNO DEL ESTADO
XIII.

Las de apoderado para actos de dominio, en los términos que acuerde la Junta de Goblemo del Organismo;
.

111. a XII
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Goblemo;

It.

Dirigir, planear y controlar el debido ejercicio de sus actividades;

l.

Juan s. Mlflán Llzárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artlculos 55,65 fracciones l. XIV Y XXIV, 66, 69 Y 72 de la D
D Constitución Polltlca Local, y 2 , 4 , 7" Y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Slnaloa, y
Articulo 10.- El Director General de los Servicios de Salud de Slnaloa tendrá la representación legal del organismo con las siguientes obligaciones y facultades:
Considerando
Que con fecha 7 de octubre de 1996, el Ejecutivo Estatal. expidió el Decreto que crea los Servicios de Salud de Sin aloa como organismo pÚblico descentralizado de la administración pública, estatal. con personalidad jurldlca y patrimonio propios, el cual fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Slnaroa" No. 128, de fecha 23 de octubre de 1996.
Que en el Decreto que Crea los Servicios de Salud de Slnaloa. no se establece con precisión la facultad de los órganos de gobierno para delegar sus atribuciones.

111. YIV

Que para que este organismo públIco descentralizado cumpla con los objetivos que le han sido fijados, se hace necesario establecer las adecuaciones a su estructura legal. para ello, he tenido a bien expedir el siguiente:

11.

Por los siguientes representantes del Goblemo del Estado: el Secretario General de Gobiemo. el Secretarto de Educación Pública y Cultura, el Secretario de Administración y Finanzas y el Secretario de la Contralorla y Desarrollo Administrativo;

Decreto Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto qua crea los Servicios da Salud de Slnaloa
l.

Articulo 6.-

ArUculo Únlco.- Se reforman los artIculas 6, fracción 11 y 10 fracciones 1, 11, XIII, XIV Y XV. Se adicionan al artIculo 10 las fracciones de la XVI a la XVIII, todos del Decreto que crea los Servicios de Salud de Slnaloa, para quedar como siguen:

Articulo Únlco.- Se reforman los articulas 6, fracción 11 y 10 fracciones 1, 11, XIII, XIV Y XV. Se adicionan al articulo 10 las fracciones de la XVI a la XVIII, todos del Decreto que crea los Servicios de Salud de Slnaloa, para quedar como siguen:

Artrculo 6._

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto que crea los Servicios de Salud de Slnaloa
1.

Decreto
11.

Por los siguientes representantes del Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Educación Pública y Cultura, el Secretario de Administración y Finanzas y el Secretario de la Contraloria y Desarrollo Administrativo;

Que para que este organismo público descentralizado cumpla con los objetivos que le han sido fijados, se hace necesario establecer las adecuaciones a su estructura legal, para ello, he tenido a bien expedir el siguiente:

111. YIV

Que en el Decreto que Crea los Servicios de Salud de Slnaloa. no se establece con precisión la facultad de los órganos de gobierno para delegar sus atribuciones.
Que con fecha 7 de octubre de 1996, el Ejecutivo Estatal, expidió el Decreto que crea los Servicios de Salud de Slnaloa como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad Jurldlca y patrimonio propios, el cual fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Slnaloa" No. 128, de fecha 23 de octubre de 1996.
Considerando
Artrculo 10.- El Director General de los Servicios de Salud de Slnaloa tendrá la representación legal del organismo con las siguientes obligaciones y facultades:

Juan S. Mlllán Llzárraga. Gobemador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 55, 65 fracciones 1, XIV Y XXIV. 66, 69 Y 72 de la Constitución Polltlca Local, y 2",4",7" Y 9" de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Slnaloa, y
1.

Dirigir, planear y controlar el debIdo ejercicio de sus actividades;

11.

Cumplir y hacer cumplir las resolucIones que tome la Junta de Gobierno;

111. a XII.
XIII.

Las de apoderado para actos de dominio, en los términos que acuerde la Junta de Gobierno del Organismo;
.

GOBIERNO DEL ESTADO
2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 17 de Septiembre de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/9/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha17/09/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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