Periódico Oficial de Sinaloa del 6/9/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Lunes 06 de Septiembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

3

EL CIUDADANO JUAN S. MILLANLIZARRAGA, GobemadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y SoberIDlo de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura. ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERo: 603
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción xxvrn de la Constitución Políticn del Estado de Sinaloa y articulo 103 fracción I de la J,.ey_de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. CONCEPCION GONZÁLEZ y por orfandad a su menor hijo ADOLFO ÁVILA GONZALEZ, en su calidad de beneficiarios de Lucns Avila Muro, por la cantidad de $
1,263.30, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención n lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado-de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguinte del fallecimiento de Luces Avila Muro, ocurrida el día 31 de enero de 2004.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de SinaIoa paru el año de 2004, en In Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez y orfandad a que se refiere el presente Decreto.

, TRA,NS ITORIO:
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de SinaloID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado. en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los trece días del mes dejulio de dos mil cuatro.-C. SAULPERFZPARRA,DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUfADA SECRETARIA; C. ZEFERINO GONZALEZALVARADO, DIPUfADO SECRETARIO, P.M.D.L.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpHmiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve díns del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de Adminisbución y Finanzns, Osear J. LaraArécbiga.- Rúbricas.

GOBIERNO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. M1LLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 602
ARTÍCULO PRIMERci.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracciónXXVIll de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. REFUGIO RODRÍGUEZ TORRES, en su calidad de beneficiaria de Jeús González Lizárraga, por la cantidad de $ 1,263.30, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el articulo 102 de la Ley de Jos Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el articulo anterior, tendrá efectos a partir del día sigui,nte del fallecimiento de Jesús González Lizárraga, ocurrida el día 02 de enero de 2004.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.

TRAN SITO R I O:

ARTÍCULO ÚNlCO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los trece días del mes dejulio de dos mil cuatro.- C. SAULPEREZ PARRA, DIPU1JDO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C. ZEFERINO GONZALEZALVARADO, DIPU1JDO SECRETARIO, P.M.D.L.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Arrnienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.
.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto éntrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de SinaloID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. a los trece días del mes dejuliode dos mil cuatro.- C. SAULPEREZ PARRA, DIPUTADO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C. ZEFERINO GONZALEZALVARADO, DIPUTADO SECRETARIO, P.M.D.L.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del mes dejulio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
MiJIán Lizárraga.- El Secretario Gen,eral de Gobierno Gonzalo M. Annienta Calderón.- El Secretario de , Administración y Finanzas, Oscar J. LaraAréchiga.- Rúbricas.
.

EL CIUDADANO JUAN S. M1LLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 603
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIll de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. CONCEPCIÓN GONZÁLEZ y por orfandad a su menor hijo ADOLFO ÁVILA GONZÁLEZ, en su calidad de beneficiarios de Lucas Avila Muro, por la cantidad de $
1,263..30, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el articulo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estadode Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día sigui,nte del fallecimiento de LucasAvila Muro, ocurrida el día 31 de enero de 2004.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partida 060 I 170 I OI Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez y orfandad a que se refiere el presente Decreto.

.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinalo
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los trece dias del mes dejulio de dos mil cuatro.- C. SAULPEREZPARRA, DIPU1JDO PRESIDENTE; C. FRANCISCA
ELENA CORRALES CORRALES, DIPUTADA SECRETARIA; C. ZEFERINO GONZALEZALVARADO, DIPUTADO SECRETARIO, P.M.D.L.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Arrnienta Calderón.- El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. LaraAréchiga.- Rúbricas.

r RA N sir O R I O:

EL CIUDADANO IDAN S. MILLAN LIZARRAG Gobernador Constitucional del Estado Libre y SoberIDlo de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ba comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO NÚMERo: 602
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fimd.amento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción xxvm de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. REFUGIO RODIGUEZ TORRES. en su calidad de beneficiaria de Jeús González Lizárraga, por la cantidad de $ 1,263.30, mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el amculo 102 de la Ley dejos Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Jesús GonzálezLizárraga, ocurrida el día 02 de enero de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa paru el año de 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez a que se refiere el presente Decreto.

GOBIERNO DEL ESTADO

EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 06 de Septiembre de 2004

3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 6/9/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha06/09/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930