Periódico Oficial de Sinaloa del 3/9/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 03 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DEL ESTADO
11.

La atención materno Infantil;

El H. Congreso del Estado Ubre y Soberano de 51nal08, representado por su Quincuagésima Séptima LegIslatura, ha tenido a bIen expedir el siguiente,
La atención médica, prererentemente a los adultos mayores, las personas con c:apacldades diferentes, las de escasos recursos, yen genera! aquellos que se encuentren en situación de dificultad o Incapacidad para salJsfacer sus necesidades básIcas:
DECRETO NÚMERO

624

l.

A. Malerla de salubridad general:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA

Articulo 30. En términos del presente ordenamiento y de la Ley General de Salud, se consIdera:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

V.

El acceso a los servIcIos de salud y de asistencIa social que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de la poblacIón;

VI.

El conocimIento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso; y
VII.

El desarrollo de la enseñanza, la InvestIgación clentlnca y tecnológica para la salud.
CAPiTULO I
DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Articulo 111 , La presente ley reglamenta el derecho a la proteccIón de la salud, consagrado en el articulo 4 de la ConstitucIón Polltlca de lbs Estados Unidos MexIcanos, sus disposiciones son del orden público, de Inlerés social y de observancIa general en la enUdad, establece la competencIa que en malerla de salud corresponde al Estado de Slnaraa y regula:
IV.

La extensión de actItudes solidarlas y responsables de la población. en la preservacIón, conservación y restauración de la salud;

La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general;

Il.

Las bases y modalidades de acceso a los servicIos de salud proporcIonados por el Estado;

J.

1.

El bIenestar tislco y mental del género humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

11.

La protección y la prolongacl6n de la vida humana asl como el mejoramiento de su calidad;

111.

La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y dlslTute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social:
111.

IV.

La forma en que 105 municipios prestaran y controlarán 105 servicios de salud; y
Las obligaciones de las dependencias y entldades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente ley.

ArtIculo 2 0 Son finalidades de la presente ley:

Articulo 2 0 Son finalidades de la presente ley:

!l.

La competencia concurrente del Estado con la FederacIón en materla de salubridad general;

111.

La forma en que los municipIos prestarim y controlarán los servicios de salud; y
IV.

Las obligacIones de las dependencias y enUdades públicas. privadas y de la poblacIón en general para cumplir con los objetivos de la presente ley.

1.

11.

El bienestar fislco y mental del género humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
La protección y la prolongación de la vida humana asl como el mejoramIento de su calidad;

El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso; y
VI.

El acceso a los servicIos de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de la población;

V.

La extensIón de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud;

IV.

La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social:

111.

1.

Las bases y modalidades de acceso a los servlcros de salud proporcionados por el Estado;

Articulo 1. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud, consagrado en el articulo 4 de la Constitución PallUca de lbs Estados Unidos Mexicanos. sus disposiciones son del orden público. de interés social y de observancia general en la entidad. establece la competencia que en materia de salud corresponde al Estado de Slnaroa y regula:
VII.

CAPiTULO I
DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

El desarrollo de la enseñanza, la Investigación clentlflca y tecnológIca para la salud.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3D En términos del presente ordenamIento y de la Ley General de Salud, se considera:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA

A. Materia de salubridad general:

624

1.

DECRETO NÚMERO

La atención médica, preferentemente a los adultos mayores, las personas con capacIdades diferentes, las de escasos recursos, y en general aquellos que se encuentren en situacIón de dificultad o Incapacidad para satlsfacer sus necesidades básIcas;
bIen expedir el siguIente,
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de SlnalCla, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a 11.

La atención materno Infantil;

GOBIERNO DEL ESTADO
2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 03 de Septiembre de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 3/9/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha03/09/2004

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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