Periódico Oficial de Sinaloa del 25/8/2004
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa
Miércoles 25 de AgQsto de 2004
EL ESTADO DE SINALOA
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GOBIERNO DEL ESTADO
ARTIcULO ÚNICO.- El presente decreto entrará envigar al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". .
TRANSITORIO
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LI ZAR RAGA , Gobernador Constitucional delEstado Libre y.Soberáno de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Artículo 40. El quince de noviembre de cada año, el Ejecutivo del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Administración Pública. Una vez recibido el informe, dentro de los quince dias siguientes, el Congreso celebrará reunión de trabajo, en los términos de su Ley Orgánica, con el titular del Ejecutivo y los miembros de su gabinete, para la valoración y análisis del informe rendido.
Que por I H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su en cuenta que en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos iI cuatro, el Pleno aprobó reforma al artículo 40 de la Constitución Política del Éstado de Sinaloa, y habiéndose verificado el cómputo de votos aprobatorios emitidos por los Honorables Ayuntamientos de Ahorne, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Angostura, Mocorito, Salvador Alvarado, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Rosario y Escuinapa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159 d la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el artículo 229 fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estádo se declaraincorporada a su texto dicha reforma y se ordena la publicación del siguiente,
Quincuagésima,Séptima legislatura, tomando
ARTIcULO ÚNICO.- Se reforma el articulo 40 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa para quedar como sigue:.
QUE REFORMA EL ARTIcULO 40 DE LA
.
CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO DE SINALOA
DECRETO NÚMERO: 494
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sin aloa, representado por su Quincuagésima.Séptima Legislatura, tomando en cuenta que en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil cuatro, el Pleno aprobó reforma al artículo 40 de la Constitución Política del Éstado de Sin aloa, y habiéndose verificado el cómputo de votos aprobatorios emitidos por los Honorables Ayuntamientos de Ahorne, El Fuerte, Choíx, Guasave, Sinaloa, Angostura, Mocorito, Salvador Alvarado, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Rosario y Escuinapa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sin aloa, y el artículo 229 fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado se declara incorporada a su texto dicha reforma y se ordena la publicación del siguiente, DECRETO NÚMERO: 494
QUE REFORMA EL ARTíCULO 40 DE LA
.
CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO DE SINAlOA
. ARTrCULO ÚNICO.- Se reforma el articulo 40 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para quedar como sigue.
Articulo40. El quince de noviembre de cada año, el Ejecutivo del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Administración Pública. Una vez recibido el informe, dentro de los quince días siguientes.
el Congreso celebrará reunión de trabajo, en los términos de su Ley Orgánica, con el titular del Ejecutivo y los miembros de su gabinete, para la valoración y análisis del informe rendido.
.
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y.Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
TRANSITORIO
ARTIcULO ÚNICO.-, El presente decreto entrará en .vigor al dia siguiente de su pUblicación en el Periódico Oficiar "EI Estado de Sinaloa". .
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GOBIERNO DEL ESTADO
Miércoles 25 de AgQsto de 2004
EL ESTADO DE SINALOA
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