Periódico Oficial de Sinaloa del 2/7/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

. De ahl el principal interés para las atribuciones de Investigación y persecución en el particular de los delitos electorales correspondientes al Ministerio Público, se lleven a cabo por instancias seMaladas especificamente que las asuman y sustancien con tal .responsabllldad concreta y observando el mayor profesionalismo y capacidad técnlco-jurldica; de ahl la decisión objeUvada con este Acuerdo para asignar a cada uno de los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, el conocimiento de los eventos de probable tipificación como delitos elecrorales según se previenen en el Titulo Quinto, Capitulo Único, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Sinalaa, que ocurran durante el actual proceso electoral del ano 2004 y dentro de la respectiva circunscripción territorial de cada Subprocuradurla Regional de Justlcla en los términos del articulo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Slnaloa; en el entendido de que podrán llevar a cabo la asignación por 51 mismos y/o por conducto de los Jefes de Departamento y personal competente adscritos a su cargo directo en la sede de cada Subprocuradurla.

2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 02 de Julio de 2004

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
Procuradurla General de Justicia
Despacho del Procurador
Que al efecto de preservar las decisiones fundamentales, se han tipificado como delitos electorales aquellas conductas que atentan contra los postulados fundamentales que rige la función electoral y las caracterlstlcas de universal, libre, secreto, directo, personal e Intransferible del voto para su efectividad; lo que de suyo patentiza la medular Importancia que este aspeclo tiene para la existencia ciudadana colectiva, según se concreta en el Titulo Quinto, Capitulo ÚniCo, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Slnaloa .

01/2004
2004
Acuerdo No. 01/

Se asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, la facultad de conocer, Integrar y resolver averiguaciones previas de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales del orden común.

Que sín duda unos de los ámbitos primordiales para la pacifica convivencia ciudadana es la función electoral, cuyo objeto es la organización de las elecciones para la renovación periódica de los poderes constituidos estatales y municipales, a través del voto y su efectivo ejercicio que validan nuestra forma de goblemo y sus principios representativo y democrático que caracterizan como señala el articulo 40 de nuestra Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Eslado Libre y ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDivlL, Procurador General de Justicia del Est2do Soberano de Sin aloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 76 ,de la Constitución Polltica del Estado de Sin aloa; 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración 8, 13 Y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Slnaloa; 2, B, 1,2,3,4,6,7,9,14, 14, 17,20,21 Y 24 fracciones 1, 11, VII, IX Y XIV de la Ley Pública Local; 1,2,3,4,6,7,9, Público del Estado de Slnaloa; y .
Orgánica del Ministerio PÚblico
Que la finalidad esencial de la Procuradurla y sus Integrantes, es la protección y garantJa de los derechos y bienes de las personas, asl como ta preservación de la paz y el orden social, propósitos superiores cuyo logro fortalece nuestro estado de derecho y la convivencia social.

CONSIDERANDO

Que la clara y precisa asignación de atribuciones para las entidades orgánicas de la Institución, es medida indlspansable e Idónea, para asegurar y consolidar el eficaz y eficiente desarrollo de la función ministerial en las varias vertientes que comprende.

Que la clara y precisa asignación de atribuciones para las entidades orgánicas de la Institución, es medida indispensable e idónea, para asegurar y consolidar el eficaz y eficiente desarrollo de la función ministerial en las varias vertientes que comprende.

CONSIDERANDO

Que la finalidad esencial de la Procuradurla y sus integrantes, es la protección y garantla de los derechos y bienes de las personas, asl como la preservación de la paz y el orden social, propósitos superiores cuyo logro fortalece nuestro estado de derecho y la convivencia social.

ÓSCAR FIDEL GONzALEZ MENDivlL, Procurador General de Justicia dei Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de ias facuitades que me confieren los articulas 76 de la Constitución polmca del Estado de Sinaloa; 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Slnaloa: 2, B, 13 Y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Púbtlca Local; 1,2,3,4,6,7,9, 14, 17, 20, 21 Y 24 fracciones 1, 11, VII, IX Y XIV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Slnaloa: y

Que sin duda unos de los ámbitos primordiales para la pacifica convivencia ciudadana es la función electoral, cuyo objeto es la organización de las elecciones para la renovación periódica de los poderes constituidos estatales y municipales, a través del voto y su efectivo ejercicio que validan nuestra forma de gobierno goblemo y sus principios representativo y democrático que caracterizan como señala el articulo 40 de nuestra Constitución Polllica de los Estados Unidos Mexicanos.

Se asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, la facultad de conocer, Integrar y resolver averiguaciones previas de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales del orden común.

Que al efecto de preservar las decisiones fundamentales, se han tipificado como delitos electorales aquellas conductas que atentan contra los postulados fundamentales que rige la función electoral y las caracterlstlcas de universal, libre, secreto, directo, personal e Intransferible del voto para su efectividad; lo que de suyo patentiza la medular importancia que este aspecto tiene para la existencia ciudadana colectiva, según se concreta en el Titulo Quinto, Capitulo Único, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Slnaloa.

Acuerdo No. 01/2004
Despacho del Procurador
, De ahl el principal Interés para las atribuciones de Investigación y persecución en el particular
de los delitos electorales correspondientes al Ministerio Público, se lleven a cabo por instancias señaladas especifica especificamente mente que las asuman y sustancien con tal ,responsabilidad concreta y observando el mayor profesionalismo y capacidad técnlco-jurldlca;, de ahl la decisión objetivada con este Acuerdo para asignar a cada uno de los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, el conocimiento de los eventos de probable tipificación como delitos electorales según se previenen en el Titulo Quinto, Capitulo Único, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que ocurran durante el actual proceso electoral del año 2004 y dentro de la respectiva circunscripción territorial de cada Subprocuradurla Regional de Justicia en los términos del articulo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Slnaloa; en el entendido de que podrán llevar a cabo la asignación por si mismos y/o por conducto de los Jefes de dlreGÍo en la sede de cada Departamento y personal competente adscritos a su cargo dlrecio Subprocuradurla.

Procuradurla General de Juslicla
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURlA GENERAL DEL ESTADO
Viernes 02 de Julio de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 2/7/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha02/07/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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