Periódico Oficial de Sinaloa del 25/6/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

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EL ESTADO DE SINi.LOA

Viernes 25 de Junio de 2004

GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
POBLADO: "EL MALrNAL"
MUNlClPO: MOCORlTO
ESTADO: SINALOA
J.AGRARlO: 1155194
J.AMPARO: 605/2003-2B
REG:7238
INlCIO DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

México. Distrito Federal, veinticinco de mayo del dos mil cuatro.
El Secretario General de Acuerdos, por instrucciones del Presidente da cuenta al plano del Tribunal Superior Agrario con el oficio 10718, recibido el dieciocho de mayo del año en curso, que remite el Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, por el que notifica que causó ejecutoria la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a Maria Laura Valdez Riveras, en sU carácter de albacea de la sucesión a bienes de Emestina Riveras de Valdez, en el juicio de garantías 605/
2003-B, promovido en contra de la sentencia definitiva de nueve de febrero de mil novecientos nOVenta y cinco, pronunciada en el juicio agrario 1155/94, que corresponde al administrativo 753, ambos relativos a la dotación de tierras al poblado "El Malinal", Municipio Mocorito, Estado de Sinaloa, y su ejecución! Conste.
México, Distrito Federal, veinticinco de mayo del dos mil cuatro.

Vista la cuenta anterior, agréguese a sus antecedentes el oficio 10718, quc remite el Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinoloa, por el que notifica que causó ejecutoria la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a Maria Laura Valdcz Riveras, en su carácter de albacea de la sucesÍón a bienes de Emestina Ríveros de Valdcz, en eljuicio de garantias 605/2oo3-B, pramovidocn eontra de la sentencia detinitiva de nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco pronunciada en el juicio agrario 1155/94, que corresponde al administrativo 753, ambos relativos a la dotación dc tierras al poblado "El Malimal", Municipio Mocorito, Estado de Sinoloa, y su ejecución, El Juzgado de Distrito del conocimiento al emitir la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, consideró que: 4 a la sucesión quejosa, le fue notificado por edictos el auto de
radicación, en el que el Tribunal Superior Agrario, aceptó la legal competencia y radicó el procedimiento de dotación de tierras, que le fue remitido, notificación que se verificó ya que el actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito numero veintisiete, asentó sic que no encontró a la sucesión agraviada en el Poblado "El Malinal", municipio de Mocorito, Sinalca, y que segun su dicho se desconocía su domicilio actual, sin embargo tal apreciación se desvirtúa con las
propias constancias que fonnan el juicio agrario ya que los hijos de la directa quejosa, incluida la promoventc del amparo, quien es albacea de la sucesión señalaron en su escrito recibido por el Secretario de la ReforrnaAgraria, el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, que obra a fojas de la 1106 a la 1111, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el
ubicado en la casa marcada con el número 321, de la calle Mariano Escobado, colonia Centra, de la ciudad de Culíacán, Sinaloa, y no obstante esa circunstancia, las autoridades responsables, ordenaron notificar el auto de radicación de que se ha hablado, por edictos, aún cuando no se desconocía otro domicilio de la sucesión hoy agraviada, ya que en el propio procedimiento sc habían sic señalado el domicilio sin embargo, en contraversión sic a lo dispuesto por los artieulos 171 y 173 de la Lcy Agraria, se practicó la primera notificacÍón por edictos. cuando en éste existía un domicilio en el que se podía localizar o notificar a la sucesión hoy agraviada, de la iniciación del procedímiento ante el Tribunal Superior Agrario. De ahí que, al haberse practicado la notificación impugnada de manera contraria. a la le-y. es claro que se violaron en perjuicio de la directa quejosa la garantía de audiencia, ya que se VIoló una formalidad esencial del procedimiento imposibilitando a la sucesión hoy agraviada a comparecer al proceso alegando lo que a su derecho corresponde y por eSil circunstancia, se deben subsanar las deficiencias en la notificación, pues el actuar de las responsablcs resultan ser violatorios en perjuicio del agraviado, de sus garantías individuales consagradas por los artíeulos 14 y 16 constitucionales En ese orden dc ideas, al scr ilegal la primera notificación ajuicio, también ilegales resultan todas las acruacíones que de éste proceden Motivo por el cual se coneadió el ampara y la protección de la Justicia Federal "
para el efecto de que las autoridades responsables, dejen sin efecto todo lo actuado a partir de la notificación que del auto de radicación se efectuó

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 25/6/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha25/06/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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