Periódico Oficial de Sinaloa del 21/6/2004
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa
Lunes 21 de Junio de 2004
2 EL ESTADO DE SINALOA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
ACUERDO NÚMERO:
54
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el dia 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
ARTIcULO PRIMERO.- Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCiÓN IV DEL
ARTfcULO 74 DE LA CONSTITUCiÓN POLfTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Polílica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74
111
l
11
11
1
111
Articulo 74
ARTICULO ÚNICO. - Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, .
discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL
ARTícULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a mas tardar el dla 15 del mes de noviembre.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del Articulo 74 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:
ACUERDO NÚMERO:
54
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguinte,
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
2 EL ESTADO DE SINALOA
Lunes 21 de Junio de 2004