Periódico Oficial de Sinaloa del 2/6/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 02 de Junio de 2004

"EL ESTADO DE SINALOA

3

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

PROYECTO DE ACUERDO PARA LA DETERMINACiÓN DEL
FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LOS PARTIDOS POLiTICOS
PARA LOS AÑOS 2004, 2005 Y 2006 Y CALENDARIO DE
MINISTRACIONES MENSUALES PARA EL AÑo 2004.
--Culiacán Rosales, Sinaloa, México, a 31 treinta y uno de mayo de 2004 dos mil cuatro. ---------.--------------------------------------------------------Visto para acuerdo el proyecto de financiamiento publico de los Partidos Políticos para los años 2004, 2005 Y 2006; as! como el calendario de ministraciones mensuales para el año 2004; y------------------------------------

R E S U LT A N DO
---1.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa los partidos pollticos son entidades de interés pÚblico con derecho a recibir financiamiento pÚblico para su sostenimiento y para el desarrollo de actividades tendientes a la obtención del sufragio universlll, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, as! como para que tengan acceso a los medios de comunicación social. ---------------------------------------------------------11.- Que de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la Ley Electoral para el Estado de Sinaloa, los partidos politicos tienen derecho a recibir financiamiento pÚblico para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes, para sus actividades de campaña electoral y para destinarlo a medios de comun icación. ---------------------------------------.-.-------------------111.- Que la fracción I del citado articulo 45 de la Ley Electoral determina que el monto total del financiamiento público para los partidos politicos se determina multiplicando por 4 cuatro el salario mínimo general diario vigente en el Estado al inicio del proceso electoral; y multiplicando el resultado de esa operación por el número de ciudadan os empadronados. -----------------------------------------------------IV.- Que la fracción 11 del articulo 45 de la Ley Electoral dispone la forma de distribuir el monto total del financiamiento público entre los partidos politicos, destinando el 20% para ser distribuido por partes iguales entre todos ellos; en tanto que el restante 80% debe distribuir en forma proporcional a la votación obtenida por cada partido polltico en la última elección de diputados. ------------------V.- Que el propio artículo 45 de la Ley Electoral establece en su fracción 111 que el financiamiento público trianual se distribuye para su entrega a los partido-3
politicos en un 50% para el año de la elección, un 20% para el subsecuente 1/
30% para el precio a la siguiente elección.----------------------------------,
i

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 2/6/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha02/06/2004

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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