Periódico Oficial de Sinaloa del 26/5/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

produzca contestación a la demanda instaurada en su contra, previnIéndola para que en su primer escrito sefiale domicilio en esta ciudad para oir y recibir notificaciones, apercibiéndosele que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán en los términos del artículo 116 del Código de
JUZGADO SEGUNDO DEPRIMERAINSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DIS1RlTOJUDIClAL DE
CULIACAN, SlNALOA.
EDICTO
MONJCA GAXIOLA MATA
Domicilio Ignorado Que ante este H. Juzgado se formó expediente número 115212002, promovido ante este Juzgado por Adela Pereda Peña, en contra de MONICA GAXIOLA MATA, derivado al Juicio Ordinario Civil Prescripción Positiva, se ordena notificar Jos puntos resolutivos de la sentencia
Miércoles 26 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA"

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AVISOS JUDICIALES

concede un ténníno de 7 siete días para que
entregar una copia de l. notificación del honorable Ayuntamiento de esta ciudad; en l. inteligencia de que dicho emplazamiento por edictos surtirá sus efectos a partir del décimo dia de hecha su última publicación. Hágase del conocimiento a la demandada Santa Lucía Loza Rendón, que se le
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.

Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En preparación del desahogo de la prueba confesional
ofrecida por la actora, cítese a la reo Santa LuCÍa
Loza Rendón, para que se presente en la fecha arriba
EDICTO
SANTA LUCIA LOZA RENDÓN

mencionado para que absuelva las posiciones que le articulará la parte actora, apercibida que de no
Mazatlán. respectivamente. sin perjuicio de
califiquen de legales. En preparación del desahogo de la prueba pericial contable, ofrecide por la actora, se ordena notificar su designación al perito Cástulo Osuna Lizárraga. en el domicilio que precisa, para que se presente a este juzgado dentro del término de 48 cuarenta y ocho horas, a manifestar si acepta o nO et cargo conferido. Asimismo, dese vista a la parte demandada, para que dentro del término de 3
tres días, designe al perito que le corresponda, en relación a la prueba mencionada supra, apercibida que de no hacerlo, este Juzgado designará uno en su rebeldia. Artículo 340 y 341 del Código Procesal Civil en vigor. Notifiquese y Cúmplase. Así lo acordó y firmó el Ciudadano Licenciado Adolfo Guillermo Otáñez Ramírez, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Secreta río Segundo, Licenciado Jorge Ornar Garda Hemóndez, que actúa y da fe. La presente notificación se le hace de acuerdo a lo establecido por el artículo 629 en relación con el 119, ambos del Código Procesal Civil en vigor.
ATENTAMENTE
Mazatlán,Sin.,Myo.7de2004
ELe. SECRETARJOSEGUNDO DE ACUERDOS
Lic. Jorge O/llar Gurda Hemálldez MYO.26-28
RNo.255626

Que en las constancias del expediente
comparecer dicho día y hora sin justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones que se
publiquense edictos por 2 dos veces consecutivos en el periódico El Estado de Sinaloa, y Noroeste, que se editan en las ciudades de Culiac,;n y
número 850/2003, a Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de SANTA LUCIA LOZA RENDÓN, se
califiquen de legales. En preparación del desahogo de la prueba pericial contable, ofrecida por la actora,
Código Procesal en vigor. En consecuencia
su rebeldía. Articulo 340 y 341 del Código Procesal Civil en vigor. Notifiquese y Cúmplase. Así lo acordó y firmó el Ciudadano Licenciado Adolfo Guillermo Otáñez Ramírez, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial ,
horas con treinta minutos del 28 veintiocho de junio del año en curso, para que tenga verificativa el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la ley. Artículo 427 del Código de
se ordena notificar su designación al perito Cástula Osuna Lizárraga, en el domicilio que precisa, para que se presente a este juzgado dentro del término de 48 cuarenta y ocho horas, a manifestar si acepta o no el cargo conferido. Asimismo, dese vista a la parte demandada, para que dentro del término de 3
tres días, designe al perito que le corresponda, en relación a la prueba mencionada supra, apercibida que de no hacerlo, este Juzgado designará uno en
que se señalará en el auto de 24 veinticuatro de marzo del año en curso, foja 120, para todos los efectos legales a que haya lugar en el presente
emplazar a la demandada Santa Lucía Loza Rendón, en los términos previsto por el artículo 119 del
dictó un acuerdo que a la letra dice:

MazatIán, Sinaloa, a 30 treinta de abril de 2004 dos mil cuatro. Asus autos el escrito de cuenta.
Como lo solicita el apoderado legal de la actora
se encuentran agregadas a los autos se ordena
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la ley. Artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por otra parte y deduciéndose de las constancias que
Tomás Pardo Lizárraga, y por los motivos que expone se deja insubsistente la fecha de audiencia
del año en curso, para que tenga verificativa el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDIClALDE
MAZATLAN, SINALOA.
EDICTO
SANTA LUClALOZA RENTIÓN
Que en las constancias del expediente número 85012003, a Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de SANTA LUCIA LOZA RENDÓN, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
Mazathín, Sinaloa, a 30 treinta de abril de 2004 dos mil cuatro. Asus autos el escrito de cuenta.
Como lo solicita el apoder.do legal de la actora Tomás Pardo Lizárraga, y por los motivos que expone se deja insubsistente la fecha de audiencia que se señalara en el auto de 24 veinticuatro de marzo del año en curso, foja 120, para todos los efectos legales. que haya lugar en el presente juicio. De la misma forma se señalan las 9:30 nueve horas con treinta minutos del 28 veintiocho de junio
juicio. De la misma fonna se señalan las 9:30 nueve
por ante el Secretario Segundo, Licenciado Jorge
ATENTAMENTE

Código Procesal en vigor. En consecuencia publíquense edictos por 2 dos veces consecutivos
establecido por el artículo 629 en relación con el 119, ambos del Código Procesal Civil en vigor.

emplazar a la demandada Santa Lucía Loza Rendón, en los términos previsto por el artículo 119 del
presente notificación se le hace de acuerdo a 10

Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por otra parte y deduciéndose de las constancias que se encuentran agregadas a los autos se ordena
en el periódico El Estado de Sinaloa, y Noroeste, que se editan en las ciudades de Culiacán y
tendrá por confesa de las posiciones que se
Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En preparación del desahogo de la prueba confesional ofrecida por la actora, cítese a la reo Santa Luci.
Loza Rendón, para que se presente en la fecha arriba mencionado para que absuelva Ias posiciones que le articulará la parte actora, apercibida que de no COmparecer dicho dia y hora sin justa causa, se le
Mazatlán, respectivamente, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación del honorable Ayuntamiento de esta ciudad; en la inteligencia de que dicho emplazamiento por edictos surtirá sus
Omar García Hemández, que actúa y da fe. La
Mazatlán, Sin., Myo. 7 de 2004

ELC. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS
Lic. Jorge Omar García Herllálldez MYO.26-28
R. No. 255626

EDICTO

publicación. Hágase del conocimiento a la
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACAN, SINALOA.

efectos a partir del décimo día de hecha su última
demandada Santa Lucía Loza Rendón, que se le
concede un término de 7 siete días para que produzca contestación a la demanda instaurada en su contra, previniéndola para que en su primer escrito señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndosele que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán
AVISOS JUDICIALES

MONICA GAXIOLA MATA
Domicilio Ignorado Que ante este H. Juzgado se formó expediente número 1 152/2002, promovido ante este Juzgado por Adela Pereda Peña, en contra de MONICA GAXIOLA MATA, derivado al Juicio
Miércoles 26 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

5

en los términos del artículo 116 del Código de
Ordinario Civil Prescripción Positiva, se ordena notificar los puntos resolutivos de la sentencia

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 26/5/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha26/05/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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