Periódico Oficial de Sinaloa del 21/5/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Artículo Quinto. Se autoriza al municipio de Mazatlán para que a través de su H. Ayuntamiento constituya como fuente o garantía de pago del crédito, las participaciones presentes y futuras que le correspondan en ingresos federales, tal como lo establece el Articulo 9" de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores o cualquier otra partida que el acreditado se obligue a . incluir en sus presupuestos anuales de egresos, complementando esa fuente de pago, cuando as! se requiera, con cualquier otro ingreso, del municipio. Esta afectación será inscrita en el Registro Único Viernes 21 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

EL. CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Artícuto Cuarto. El importe de la totalidad de las obligaciones que se deriven del contrato de crédito, será pagado por el Municipio de Mazatlán a Banobras SNC, el cual no deberá exceder de doce años, mediante las exhibiciones y pagos que comprendan capital e intereses y sean fijados en el contrato y en la tabla de amortización correspondiente.
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, .

Artículo Tercero. La cantidad de que disponga el municipio en el ejercicio del crédito, causará intereses que se pactarén en el contrato de crédito respectivo y estará sujeta al nivel que tenga por su calidad crediticia, misma que se modificará en caso de que ésta cambie. En caso de presentarse mora, por no cubrirse en tiempo las amortizaciones e intereses correspondientes o cualquiera de estas obligaciones, se aplicará la tasa acordada con el banco acreditante.
DECRETO NÚMERO:

523

Artículo Prímero. Se autoriza al Municipio de Mazatlán para que a través de su H. Ayuntamiento gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC, un crédito hasta por la cantidad de $61734,788.81 Sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho pesos 81/100 M.N., más imprevistos, impuestos, intereses y comisiones.

Artículo Segundo. El crédito de referencia lo destinará precisa y exclusivamente el Municipio de Mazatlán, a refinancíar el contrato de apertura de crédito simple que el Ayuntamiento de Mazatlán celebré el dla 7 de octubre de 1994 con BANPAIS, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival-Banpaís, ahora BANORTE, SA, en virtud del Decreto Número 434 expedido por . el Congreso del Estado de fecha 28 de septiembre de 1994; crédito que se destinó acubrirínversiones públicas productivas y en el que también se autorizó al Ejecutivo Estatal para constituirse en deudor solidario respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrajera el Ayuntamiento de Mazatlán, asimismo, previa autorización del Congreso del Estado mediante Decreto Número 630 de fecha 18 de julio de 1995, celebré convenio de reconocimiento y reestructuración del saldo en unidades de inversión el día 31 de julio de 1995; para cubrir al Gobiemodel Estado de Sinaloa, la cantidad de $61734,788.81
Sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta Yocho pesos 811100 M.N., que éste pagó, en su carácter de deudor solidario por cuenta del Municipio al Banco Mercantil del Norte,SA

Artículo Segundo. El crédito de referencia lo destinará precisa y exclusivamente el Municipio de Mazatlán, a refinanciar el contrato de apertura de crédito simple que el Ayuntamiento de Mazatlán celebró el dia 7 de octubre de 1994 con BANPAIS, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival-Banpaís, ahora BANORTE, S.A., en virtud del Decreto Número 434 expedido por . el Congreso del Estado de fecha 28 de septiembre de 1994; crédito que se destinó a cubrir inversiones públicas productivas y en el que también se autorizó al Ejecutivo Estatal para constituirse en deudor solidario respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrajera el Ayuntamiento de Mazatlán, asimismo, previa autorización del Congreso del Estado mediante Decreto Número 630 de fecha 18 de julio de 1995, celebró convenio de reconocimiento y reestructuración del saldo en unidades de inversión el dia 31 de julio de 1995; para cubrir al Gobierno del Estado de Sinaloa, la cantidad de $61 734,788.81
Sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho pesos 81/100 M.N., que éste pagó, en su carácter de deudor solidario por cuenta del Municipio al Banco Mercantil del Norte,S.A.

Artículo Primero. Se autoriza al Municipio de Mazatlán para que a través de su H. Ayuntamiento gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC, un crédito hasta por la cantidad de $61734,788.81 Sesenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho pesos 811100 M.N., más imprevistos, impuestos, intereses y comisiones.

Articulo Tercero. La cantidad de que disponga el municipio en el ejercicio del crédito, causará intereses que se pactarán en el contrato de crédito respectivo y estará sujeta al nivel que tenga por su calidad crediticia, misma que se modificará en caso de que ésta cambie. En caso de presentarse mora, por no cubrirse en tiempo las amortizaciones e intereses correspondientes o cualquiera de estas obligaciones, se aplicará la tasa acordada con el banco acreditante.

DECRETO NÚMERO:

523

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sin aloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Articulo Cuarto. El importe de la totalidad de las obligaciones que se deriven del contrato de crédito, será pagado por el Municipio de Mazatlán a Banobras SNC, el cual no deberá exceder de doce años, mediante las exhibiciones y pagos que comprendan capital e intereses y sean fijados en el contrato y en la tabla de amortización correspondiente.
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

Ei CIUDADANO JUAN S. MILLAN UZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Artículo Quinto. Se autoriza al municipio de Mazatlán para que a través de su H. Ayuntamiento constituya como fuente o garantía de pago del crédito, las participaciones presentes y futuras que le correspondan en ingresos federales, tal como lo establece el Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores o cualquier otra partida que el acreditado se obligue a .incluir en sus presupuestos anuales de egresos, complementando esa fuente de pago, cuando así se requiera, con cualquier otro ingreso, del municipio. Esta afectación será inscrita en el Registro Único PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Viernes 21 de Mayo de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 21/5/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha21/05/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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