Periódico Oficial de Sinaloa del 7/5/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

JUZGADO SEGUNDO DEPRIMERAINSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRlTO JUDIClALDE
CULIACAN, SINALOA.
EDICTO
. SILVIAMARTlNESCAMlLLA
Domicilio Ignorado Que ante este H. Juzgado se formó expediente número 8512003, promovido ante este Juzgado por el Licenciado Vlctar Manuel Robles Payan,Apoderado Legal de MHLO,S.R.L. DE e.V., en contra de SILVIA MARTIN S"CAMILLA, se ordena notificar los puntos resolutivos de la sentencia recaída con fecha 18 dieciocho de noviembre del año dos mil tres en los siguientes términos previstos por el artículo 629 en relación con el numeral 119, del Código de Procedimientos Civiles.
Culiacán, Sinaloa, a 18 dieciocho de noviembre del año dos mil tres. PUNTOS
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La parte actora probó su acción, La !arte demandada no opuso excepciones. SEGUNDO.- Es legalmente procedente la demanda que en la vía Sumaria Civil Hipotecaria promoviera el Licenciado Víctor Manuel Robles Payán, Javier Estrada Alvare en su carácter de Apooerado Legal de MHLQ
Sociedad de Responsabilidad limItada de Capital Variable, en contra de la señora Silvia Martín Escamilla, en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la parte demandada a pagar en favor de la demandante la cantidad de 14703.25 CIENTO
CUARENTA Y SIETE MILOCnOCIENTOS TRES
PEOS 25/100 .UNIDAI?S DE INVERSION
eqUIvalente al dla 30 de dICIembre del año dos m dos a la cantidad de $476713.23
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TRECE PESOS 23/100 MONEDA
NAqON.AL, por concepto e cap.ital, las amortIzacIOnes mensuales venCIdas e mtereses moratorias pactados generados y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo confonne a la conversión que se haga de unidades de inversión a pesos al momento de hacerse el 12ago,,demás de los gastos y costas del juicio.
CUAKTO.- Se conceefe a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause jecutoria la presente sentencia, apcrci.bida que de no dr cumplimilto voluntario a-la misma se procedera a su eJeCUClOn forzosa por Rarte de este Juzgado. haciendo transe y remate ael bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria" y con su producto, pago a la parte actora. QUINTu.La presente senfencia en sus puntos resolutivos habrá de ser notificada a la demandada, mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629
en relación con los numerales 119 y 119 bis fracción II del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publtcaciones que se haKan por dos veces, tanto en el periódico oficial El Estado de Sinaloa, como cn El Debate de Culiacán, sin perjuicio de entregar una copia de dicha resolucion en la Sccrefuría del Ayuntamiento de esta municipalidad, SEXTO.- Notilquese. Así lo resolvió y rmó el Ciudadano Licenciado Juan Zambada Coronel, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de estc Distrito Judicial, por ante el Secretario que da fc.
ATENTAMENTE
Culiac:jr" Sin., Dic. 09 de 2003
ELe. SECKoTARIO DE ACUERDOS
Lic. JI/al/ Al/gel Alál/iz Nevarez MYO.7-1O
0.No.266

Viernes 07 de Mayo de 2004

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
MAZATLAN SINALOA.
PESQUERACllICHODEORO,S.A.DEe.V.
DomIcilio Ignorado Se le notifica con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado supetorio de aquel ordenamiento la demanda del Juicio Ordinano Mercantil, promovido por Daniel David Lorenzo, con número de expedi,nte 1460/2003, por el pago de pesos pronlOvlda el su, contra y se le emJ.lraza para que centro del termlOo dc 9 nuéve Olas produzca contestación a dicha demanda mismo que se comJutará a partir del décimo día de hecha la última pubficación y oponga las excepcione,s que tuvicrc que hac.er valer en su favor, se fe previene para que en su"pnmer escrito señale domicilio para oír y recibir notitIcaciones en esta ciudad y que de no -hacerlo las subsecuentes se le harán en fa forma prevista Ror la ley. quedan a su disposición cn la Secretaria ae este Juzgado las copias de traslado correspondientes al exº,diente número 1460/2003.
ATENTAMENTE

EL ESTADO DE SINALOA

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AVISOS JUDICIALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
. FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.
EDICTO
e. CLAYNAISABELLISJUAN ORTIZ
Domicilio Ignorado Que en el expediente número 224/03, formado al Juicio Ordinario Civil" Divorcio Necesario, promovido_por Carlos Ruben González Bemal en contra de CLAYNA ISABEL LISJUAN
ORTIZ, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice lo sil5!liente:
Mazatlán, Sinalo1-.a 11 once de marzo del año 2004, dos mil cuatro. =SUELVE: SEGUNDO.Se decreta el Divorcio de Carlos Rubén González Bemal y Clayna Isabel Lisjuan Ortiz, declarándose disuelto el VInculo matrimonial gue contrajeron el
día 6 seis de noviembre de 199M mil novecientos noventay ocho según acta número 00833, vista a foja 309335, del libro 03 de matrimonios, acaecidos en aquella épocal, ante el C. Oficial 09 del Registro Civil de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean, contados aJ?artir de gue el presente fallo cause ejecutoria. TERCERO.- Se declara disuelta la sociedad conyuEal, régimen adoptado por los contendientes al celebrar el matrimonio el cual hoy termina, dejándose su liquidación para ejecucIón de sentencia, debiendo rendIr el inventario y cuenta si así se aiere el caso. CUARTO.Al causar ejecutoria esta resolución, por los conductos legales, remítase copia certificaaa de la misma y del auto que así la declare al titular en comento, para que dicho encargado proceda conforme a lo establecido por los numerales 114, 116 Y 291 del Código CiVIl vigente. Notifiquese personalmente y cúmplase,- En lo que concierne a la parte demandada mediante la publicación de la presente sentencia yen los térmmos que previene el numeral 119 del CodigoAdjetivo Civil, en relación con el 629 del citado ordenamiento legal. Así lo resolvió definitivamente y firmó el C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar Licenciado Oswaldo Flores Mara, ante la Secretaria Segunda de Acuerdos Licenciaoa Myma Chávez Pérez, gue actúa y da fe.- Firmado. Dos firmas ilegioles.
Rúbricas.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin.,Abr. 14 del año 2004
LAe.SECRETARIA"EGUNDADEACUERDOS
Lic. Myma Cávez Pérez R. No. 253039
MYO.7-1O

Mazatlí,J1i."ly!zo. 08 de 2004
e. SELKJ:lT1KlO SEGUNDO
Lic. Mariano Castro Rodríguez MYO.7-1O
R. No. 252088

JUZGADO SEGUNDO DEPRIMERAINSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
CULIACAN, SINALOA.
EDICTO
. SILVIAMARTINESCAMILLA
Domicilio Ignorado Que ante este H. Juzgado se formó expediente número 8512003, promovido ante este Juzgado por el Licenciado Vlctar Manuel Robles Payan,Apoderado Legal de MHLO,S.R.L. DE e.V., en contra de SILVIA MARTIN E"CAMILLA, se ordena notificar los puntos resolutivos de la sentencia recaída con fecha 18 dieciocho de noviembre del año dos mil tres en los siguientes términos previstos por el artículo 629 en relación con el numeral 119, del Código de Procedimientos Civiles.
Culiacán, Sinaloa, a 18 dieciocho de noviembre del año dos mil tres. PUNTOS
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La parte actora probó su acción, La !arte demandada no opuso excepciones. SEGUNDO.- Es legalmente procedente la demanda que en la vía Sumaria Civil Hipotecaria promoviera el Licenciado Víctor Manuel Robles Payán, Javier Estrada Alvare en su carácter de Apooerado Legal de MHLQ
Sociedad de Responsabilidad LimItada de Capital Variable, en contra de la señora Silvia Martín Escamilla, en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la parte demandada a pagar en favor de la demandante la cantidad de 14703.25 CIENTO
CUARENTA Y SIETE MILOCnOCIENTOS TRES
PEOS 25/100 .UNIDAI?S DE INVERSION
eqUIvalente al dla 30 de dICIembre del año dos mtl dos a la cantidad de $476713.23
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TRECE PESOS 23/100 MONEDA
NAqON.AL, por concepto e cap.ital, las amortIzacIOnes mensuales venCIdas e mtereses moratorias pactados generados y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo confonne a la conversión que se haga de unidades de inversión a pesos al momento de hacerse el 12ago,,demás de los gastos y costas del juicio.
CUAKTO.- Se conceefe a la parte demandada el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause jecutoria la presente sentencia, aperci.bida que de no dr cumplimilto voluntario a-la mIsma se procedera a su eJeCUClOll forzosa por Harte de este Juzgado. haciendo transe y remate lel bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria"J
con su producto, pago a la parte actora. QUINTu.La presente senfencia en sus puntos resolutivos habrá de ser notificada a la demandada, mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629
en relación con los numerales 119 y 119 bis fracción II del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publtcaciones que se haKan por dos veces, tanto en el periódico oficial El Estado de Sinaloa, como en El Debate de Culiacán, sin perjuicio de entregar una copia de dicha resolucion en la Secrefuría del Ayuntamiento de esta municipalidad, SEXTO.- Notilquese. Así lo resolvió y rmó el Ciudadano Licenciado Juan Zambada Coronel, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Secretario que da fe.
ATENTAMENTE
Culiac:jr" Sin., Dic. 09 de 2003
ELe. SECILic. JI/al/ Al/gel Alál/iz Nevarez MYO.7-1O
0.No.266

ejecucIón de sentencia, debiendo rendIr el inventario y cuenta si así se aiere el caso. CUARTO.Al causar ejecutoria esta resolución, por los conductos legales, remítase copia certificaaa de la misma y del auto que así la declare al titular en comento, para que dicho encargado proceda conforme a lo establecido por los numerales 114, 116 Y 291 del Código CiVIl vigente. Notifiquese personalmente y cúmplase,- En lo que concierne a la parte demandada mediante la publicación de la presente sentencia yen los térmmos que previene el numeral 119 del CodigoAdjetivo Civil, en relación con el 629 del citado ordenamiento legal. Así lo resolvió definitivamente y firmó el C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar Licenciado Oswaldo Flores Mara, ante la Secretaria Segunda de Acuerdos Licenciaoa M yrn a Chávez Pérez, gue actúa y da fe.- Firmado. Dos firmas ilegioles.
Rúbricas.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin.,Abr. 14 del año 2004
LAe.SECRETARIA"EGUNDADEACUERDOS
Lic. Myma Cávez Pérez MYO.7-1O
R. No. 253039

por los contendientes al celebrar el matrimonio el cual hoy tennina, dejándose su liquidación para
dia 6 seis de noviembre de 199 mil novecientos noventay ocho según acta número 00833, vista a foja 309335, del libro 03 de matrimonios, acaecidos en aquella épocal, ante el C. Oficial 09 del Registro Civil de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean, contados aJ?artir de gue el presente fallo cause ejecutoria. TERCERO.- Se declara disuelta la sociedad conyuEal, régimen adoptado
disuelto el VInculo matrimonial gue contrajeron el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
MAZATLAN SINALOA.
PESQUERACllICHO DE ORO, SA DEe.V.
DomIcilio Ignorado Se le notifica con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado supetorio de aquel ordenamiento la demanda del Juicio Ordinano Mercantil, promovido por Daniel David Lorenzo, con número de expedi,nte 1460/2003, por el pago de pesos pronlOvlda el su, contra y se le empfaza para que centro del termmo de 9 nuéve Olas produzca contestación a dicha demanda mismo que se comJutará a partir del décimo día de hecha la última pubficación y oponga las excepcione,s que tuviere que hac.er valer en su favor, se Te previene para que en su"pnmer escrito señale domicilIo para oír y recibir notitIcaciones en esta ciudad y que de no -hacerlo las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la ley, quedan a su disposición en la Secretaria le este Juzgado las copias de traslado correspondientes al exº,diente número 1460/2003.
ATENTAMENTE

Bemal en contra de CLAYNA ISABEL LISJUAN
ORTlZ, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice lo sil5!liente:
Mazatlán, Sinalo1-.a II once de marzo del año 2004, dos mil cuatro. =SUELVE: SEGUNDO.Se decreta el Divorcio de Carlos Rubén González Bemal y Clayna Isabel Lisjuan Ortiz, declarándose
Necesario, promovido_por Carlos Ruben González
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
. FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
MAZATLAN, SINALOA.
EDICTO
e. CLAYNAISABELLlSJUAN ORTIZ
Domicilio Ignorado Que en el expediente número 224/03, formado al Juicio Ordinario Civil" Divorcio Viernes 07 de Mayo de 2004

Lic. Maria/JO Castro Rodt:.ígllez R. No. 252088

MYO.7-1O

de 2004
e. SEUUllJKlO SEGUNDO

MazatllÍ!i1..A1zo. 08

AVISOS JUDICIALES

EL ESTADO DE SINALOA

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 7/5/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha07/05/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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