Periódico Oficial de Sinaloa del 7/12/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

EL ESTADO DE SINALOA 3

lunes 07 de diciembre de 2020

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN
SINALOA

SECRETARÍA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA

SOLICITANTE: CONTROL CENTRAL DE VIGILANCIA.
S. A. DE C. V.

- - -En la Ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinte. - - -Visto para resolver la solicitud que fue presentada por la persona moral CONTROL CENTRAL DE
VIGILANCIA, S. A. DE C. V., de nombre comercial "COCEVISA" registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, documentos que se hacen constar en el expediente administrativo número según expediente administrativo númeroPM-069-2020, relativo a la autorización que otorga la Secretaría de Seguridad Pública, para prestar servicios privados de seguridad en el Estado de Sinaloa en diversas modalidades, mismas que se encuentran enunciadas en cl artículo 119 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009. cuando reúnen todos los requisitos previstos por la Ley antes invocada y que para el caso que nos ocupa la persona moral a través de su representante legal solicitó las modalidades enunciadas en las fracciones L VIGILANCIA DE
LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGRÍCOLAS. GRANJAS
ACUÍCOLAS, Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES Y III. TRASLADO Y CUSTODIA
DE BIENES MUEBLES FONDOS Y VALORES.
- - - Acto continuo se procede al estudio y análisis de las constancias que integran el expediente respectivo con las atribuciones establecidas en los artículos 3, II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 8, 15 fracción XIII, 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1 fracción IV, 6 fracción IV, 8 fracción VII, 10, 113, 114, 115,117 fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y último párrafo, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009. en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7 fracción VII, XVI y XVII, 14 fracción IX, 23 fracción X, 24
en lo concerniente a las atribuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organismos Federales, Estatales y Municipales y 27 fracción V y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
- - -Así mismo, se procedió a la revisión de los requisitos enunciados en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 en cumplimiento del articulo 130 todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial No. 089 del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el artículo CUARTO
TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009; al tenor de los resultandos, considerandos, resolutivos y fundamentos legales siguientes:
RESULTANDO
- - -PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2020, se recibió la solicitud que presentó el C. JULIO CESAR
ACOSTA MURILLO, representante legal de la persona moral CONTROL CENTRAL DE VIGILANCIA, S.
A. DE C. V, para que esta Secretada renueve la autorización a su representada para prestar los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Sinaloa, la cual acompaño de la documentación requerida para que se revise y verifique si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089
del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125
el 14 de octubre de 2009, en cumplimiento al artículo 137 fracción XIV de la Ley antes mencionada.
- - -SEGUNDO.-Con fecha 10 de noviembre de 2020 yen apego al término establecido en el artículo 130 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 7/12/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha07/12/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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