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Periódico Oficial de Sinaloa del 4/12/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
2 EL ESTADO DE SINALOA
viernes 04 de diciembre de 2020
GOBIERNO DEL, ESTADO
El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 529
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 17, 19, 75, párrafo primero, fracciones IV y V; 82, párrafo primero y fracciones IV y V, 87; Décimo Cuarto, último párrafo; Vigésimo Tercero. Se adicionan a los artículos 18, párrafos segundo y tercero; 75, las fracciones VI
y VII, al 82, las fracciones VI y VII; al 87, las fracciones IV y V; al articulo Décimo Primero Transitorio, un párrafo tercero y cuarto, todos de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 17. Los trabajadores, solo tendrán derecho a disfrutar de una pensión. El derecho a recibir una pensión de las referidas en esta Ley, es imprescriptible.
En el caso de que existan trabajadores que sean cónyuges o concubinos y laboren en una de las instituciones empleadoras a que se refiere esta ley, al fallecer una de ellas el que sobrevive tendrá derecho a recibir la pensión de aquél y, asimismo, deberá recibir la que le corresponde por sí mismo cuando cumpla los requisitos establecidos en esta Ley.