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Periódico Oficial de Sinaloa del 12/6/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Viernes 12 de Junio de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "Constitución", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en lo sucesivo "Ley General" refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad: debida diligencia: enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad;
igualdad y no discriminación: interés superior de la niñez; máxima protección;
no revictimización: participación conjunta: perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la "Ley General" indica que "La búsqueda tendrá por 1-14
objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.
La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta.
coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las
Comisiones Locales de Búsqueda".
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacencraria en lo sucesivo. "Ley de Presupuesto", establece que los titulares del las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autoricr la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito Je w 2
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