Periódico Oficial de Sinaloa del 8/6/2020 - 2da. Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 08 de Junio de 2020

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

DESPACHO
DEL C. FISCAL
Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
Acuerdo número: 04/2020.
Asunto: Se crea la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
Juan José Ríos Estavillo, Fiscal General del Estado de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 y 76 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 4, 6, 12, 13, 15 fracción I, 17 fracciones VII y XIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa: y 1, 8, 9, 10 y 13 de su Reglamento; y CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel, en el ejercicio de esta función.
Que desde el año 2000, el Estado mexicano forma parte del ente intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectivo de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional; el cual ha señalado en su recomendación número 29 que "Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera UIF que sirva como un centro nacional paro la recepción y análisis de: a reportes de transacciones sospechosas; y b otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente".
Que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 8/6/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930