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Periódico Oficial de Sinaloa del 22/5/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
EL ESTADO DE SINALOA 5
Viernes 22 de Mayo de 2020
De la recaudación total que la entidad perciba respecto de los contribuyentes referidos en el articulo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos de este apartado A, deberá participar cuando menos el 20% a sus municipios, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local de la entidad.
13. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, la indemnización a que se refiere el articulo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el articulo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en esta fracción, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.
TRANSITORIOS
PRIMERO,- Este Acuerdo deberá ser publicado tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del lo de enero de 2020
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se su encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán resueltos hasta conclusión en los términos de lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa de agosto en Materia Fiscal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18
de 2015 y que ha quedado modificado por virtud del presente Acuerdo, y darán lugar a los incentivos que correspondan en los términos establecidos en dicho instrumento.
Ciudad de México, ale de abri 1 de 2oan.