Periódico Oficial de Sinaloa del 24/2/2020 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Lunes 24 de Febrero de 2020

EL ESTADO DE SINALOA 3

comunidad donde se ubicaron de manera posterior a su salida, o puedan asentarse en otra parte del país de manera segura.
1.2 Objetivo Específico Ofrecer apoyo económico y/o en especie a las personas que son víctimas de desplazamiento forzado interno en localidades ubicadas dentro del Estado de Sinaloa y deben ir encaminados a la protección de cinco derechos humanos prioritarios que se violentan producto del desplazamiento; derecho a la vida digna, a la vivienda adecuada, a la alimentación, a la salud y a la educación.
2. LINEAMIENTOS
2.1 Cobertura El Programa operará a nivel estatal. Su restricción será la disponibilidad presupuestaria. Dará prioridad a las personas, hogares y localidades que para tales fines se determinen como población objetivo.
2.2 Población Objetivo Mujeres y hombres en lo individual, que se han visto forzados u obligados a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, cuyo evento no sea mayor a dos años anteriores al ejercicio fiscal de 2012.
Procurando priorizar la atención a mujeres jefas de familia, personas en situación de riesgo y todas aquellas personas que se reconocen en el artículo 1 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 bis último párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Al igual se priorizara la atención a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que a causa del desplazamiento se encuentran doblemente vulnerados. Los grupos a los que se dará atención prioritaria son:
víctimas de delitos, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, grupos indígenas, adultos mayores, afrodescendientes e integrantes de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, trasvesti e intersexual LGBTTTI.
La distribución del recurso será hasta los siguientes porcentajes del total del mismo:
A Para gastos de operación del Programa Especial De Atención En Vivienda A
Personas Desplazadas Por La Violencia, será desde 0% hasta 7%. Los ahorros que se generen podrán ser destinados a la misma operatividad.
B. El resto se le asignará al Programa Especial De Atención En Vivienda A
Personas Desplazadas Por La Violencia, beneficiando a la población de los rubros ya definidos en el punto 1.2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 24/2/2020 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha24/02/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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