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Periódico Oficial de Sinaloa del 19/2/2020 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Miércoles 19 de Febrero de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 5
Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.
En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en los supuestos previstos en el tercero y cuarto párrafo del presente artículo que serán perseguibles de oficio.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".