Periódico Oficial de Sinaloa del 25/12/2019 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 25 de Diciembre de 2010

PODER EJECUTIVO ESTATAL
Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XXV, 66, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 9, 21 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 3, 6, 8, 11, 14, 15, 17, 18, 19, 26 y 27 de la Ley de Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el día 10 de octubre de 2018, se creó el organismo público descentralizado denominado Sistema Sinaloense de Radio y Televisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaria de Educación Pública y Cultura, con autonomía técnica, administrativa y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones cuyos objetivos son, entre otros, difundir la cultura en la sociedad sinaloense, dando especial énfasis en las diversas manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del estado, proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales.
La constante y vertiginosa evolución de nuestra sociedad en todos los ámbitos, exige también el perfeccionamiento de nuestras instituciones, y por ende la revisión y permanente actualización de los instrumentos normativos, para dotarlos de funcionalidad acorde a la realidad imperante, de tal manera que permitan responder a las necesidades que demanda la población. En ese sentido, el Decreto por el que se crea el Sistema Sinaloense de Radio y Televisión, requiere impostergablemente, la derogación de la fracción X del artículo 5, lo que permitirá su actualización y congruencia con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión.
Debido a la naturaleza de la concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones al Gobierno del Estado, y por el propio carácter de Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, el Sistema Sinaloense de Radio y Televisión, no podrá usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 25/12/2019 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha25/12/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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