Periódico Oficial de Sinaloa del 23/12/2019 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Lunes 23 de Diciembre de 2019

EL ESTADO DE SINALOA 3

En Sinaloa, en materia de pensiones tanto la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, La Ley de Pensiones y la Ley de Seguridad Pública, todas del Estado de Sinaloa, prevén en términos generales que el derecho al pago de la pensión nace a partir de la fecha en que la Institución de Seguridad Social que presta los servicios médicos al trabajador extienda el certificado de incapacidad respectivo.
Sin embargo, en el Estado existe una situación insalvable al respecto, no prevista por la Ley, pues cuando el trabajador tiene algún tipo de incapacidad, se encuentra imposibilitado para acreditar el grado de incapacidad o invalidez que presenta para ejercer su trabajo, ello, debido a la actual negativa de la Institución de Seguridad Social que presta la atención médica a los trabajadores del Estado de Sinaloa Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, para extenderle el certificado médico de invalidez que corresponda, según sea el caso.
Con la convicción de que la seguridad social es uno de los derechos esenciales constitutivos del estado social y democrático de derecho, el Gobierno de Sinaloa en búsqueda de alternativas para mejorar cada vez más esos derechos fundamentales de seguridad social de los trabajadores del Estado, y a fin de que, ante la disminución o pérdida de facultades o aptitudes del trabajador que lo imposibiliten desempeñar cualquier función laboral, pueda ser dictaminado por el personal médico especializado en medicina del trabajo que califique su incapacidad parcial, permanente o total para trabajar y pueda obtener en su momento el certificado médico de invalidez correspondiente, en el presente Acuerdo se autoriza la contratación para la prestación de servicios médicos con especialidad en medicina del trabajo.
Para fortalecer este importante derecho fundamental de la seguridad social de los trabajadores y dada la transcendencia que estos tienen para los trabajadores del Gobierno del Estado, he tenido a bien autorizar la contratación de la prestación de los servicios médicos de referencia, en los términos de la Ley de Adquisiciones,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 23/12/2019 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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