Periódico Oficial de Sinaloa del 31/3/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 "EL ESTADO DE SINALOA"

Miércoles 31 de Marzo de 2004

GOBIER1lO DEL ESTADO

Juan S. Millán Lizárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones l.
XIV Y XXIV, 66 Y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,2,3,7,9 Y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sin aloa y 2880 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sinaloa; y Considerando Que dentro de los compromisos asumidos por el gobierno a mi cargo, destaca de manera importante hacer más eficiente el servicio que proporcionan las oficinas del Registro Público que operan en la entidad, específicamente en lo que se refiere a la autorización de las inscripciones que se verifican y de las notas marginales que se asientan en las mismas, así como expedir las copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro y de certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
Que para el logro de lo anterior, se hace necesario modificar el Reglamento del Registro Público para el Estado de Sin aloa, en el que se precise que las ausencias o faltas temporales del Oficial Registrador, serán suplidas por servidores públicos que prestan sus servicios en el propio Registro Público, lo que sin duda haria más expedito el trabajo que realizan los oficiales registradores, redundando en un mejoramiento del servicio público que prestan en beneficio de la ciudadanla sinaloense.
En mérito de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Que reforma el Reglamento del Registro Público para el Estado de Sinaloa Artículo Único.- Se reforman los artículos 50, 6, 11 Y 14 Y se deroga el articulo 13, del Reglamento del Registro Público para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 5._ En cada una de las oficinas del Registro Público, se designará por el Secretario General de Gobierno, al servidor públIco del propio Registro que suplirá en sus ausencias o faltas temporales al Oficial Registrados, quien deberá reunir los mismos requisitos a que se refiere el articulo 3 de este Reglamento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 31/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha31/03/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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