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Periódico Oficial de Sinaloa del 22/3/2004 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
EL ESTADO DE SINALOA
Lunes 22 de Marzo de 2004
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GOBIERNO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO
EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, representado por su Quincuagésima Séptima legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO:
500
SE REFORMAN lOS ARTlcUlOS 156 ÚlTIMO PÁRRAFO Y 267 FRACCiÓN VI
DEL CÓDIGO CIVil PARA El ESTADO DE SINALOA
ARTfCUU ONICO.- Se reforman los articulas 156 último párrafo y 267 fracción VI del Código Civil para el Estado de Sin aloa, para quedar de la manera siguiente:
Art. 156. . .
laX .
De estos impedimentos, solamente son dispensables la falta de edad, el parentesco de consanguinidad en la linea colateral desigual y la impotencia incurable para la cópula, cuando es ccnocida y aceptada por el otro ccntrayente.
Art. 267. . , .. , ..
laV
VI.
Padecer slfilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual incurable, que sobrevenga después de celebrado el matrimonio, y no provenga de edad avanzada;
Vl/aXIX,
ARTícUlO TRANSITORIO
ARTiCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa",