Periódico Oficial de Sinaloa del 19/3/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

2 "EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 19 de MarzQ de 2004

AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO DEPRIMERAINSTANCIA
DEL RAMO FAMILIARDELDlS1RlTOJUDICIAL
DE MAZA1LALI, SINALOA.
EDICTO
C. JORGETALAMANTES COVARRUBlAS
Domicilio Ignorado.
Se le comunica que en sentencia dictada con fecha 26 de Enero del presente año, deducida del expediente número 93/03, rclativa al Juicio Ordinario Civil Divoreio Neccsario, promovido por OlviaAngélica Sandoval Torres, en contra de Jorge Talamantes Covamlbias, se resuelve:
PRJMERO.- La parte actora Olvi" Angélica Sandoval Torres, prooó su acción de Divorcio Necesario basado en la causal xvm del numeral 267 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa.
El demandado Jorge Talamantes Covarrubias no compareció a juicio. SEGUNDO. - En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los Ce. OlviaAngélícaSandoval Torres y Jorge Tnamantes Covarrubias, el día 26 veintiséis de diciembre de 1990 mil novecientos noventa, ante el ciudadano Oficial del Registro Civil 02 de esta ciudad, registrado en el libro numero 03 de matrimonios acta número 706, foja 706, dejandolos en absoluta iibertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean. TERCERO.- Se da por termmndn la sociedad conyugal régimen adoptado por los contendientes al eelcbrar su matrimonio el cual hoy termina, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia, con todas sus consecuencias jurídicas, rindiéndose el inventario y las cuentas si las hubiese, ello con fundamento en el artículo 197
de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado de Sin.loa. CUARTO.- Se le reconoce el dereeho a la actora Olvia Angélica Sandoval Torres, de recibir alimentos del demandado Jorge Talamantes Covarrubias, dej Ílndose .su cuantificación para ejecución de sentencia. QUINTO.- En acatnmlento a lo dispuesto por el numeral 283 del Código !lustantivo Civil y con la facultad que gozan los Juzgadores para resolver sobre los menores procreados por los contendientes de este juicio, se concluye que la guarda y custodia del menor de edad Brian Steve Talamantes Sandoval, la ejercerá su progenitora la C. Olivia Angélica Sandoval Torre,s,.en el domicilio que éta habita, el que porá convIvIr con su progemlor sIempre y cuando asilo desee, o previa autorización que conceda el jurisdicente del conocimiento, ello de conformidad con lo establecido por el articulo 418 del Código antes memorado. SEXTO.- Remítase copla certificada de la presente sentencia al titular del Registro Civil aludido paro que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en cumplimiento alosmtículos 114.1 16y291 del Código Civil vigente en el Estado. SEPTIMO.- No se hace especial condena nI pago de costas, ntento a que no se actualizan nmguno de los supuestos establecidos en el articulo 141 del Código Adjetivo de la Materia.
Lo anterior de confonnidad con los artieulos 1.19 y 629 del Código de Procedimientos Civiles en vIgor.
Mazatlán, Sin., Feb. 13 de 2004
C. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS
Lic. Sergio Escobar Jlfedel MZO.19-22
O. No. 4230
JUZGADO CUARTO DE PRIMERAINSTANClA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CULlACÁN, SINALOA.
. EDICTO DENOTIFICACION
JOSE FRANCISCO TERRAZAS GUZMAN
Domicilio Ignorado Que en el expediente número 1004/03, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido en su contra José Joe! Ochoa Zepeda. se dictó un acuerdo que en lo conducente ala letra dice: CuHacán.:
Sinaloa, a quince de enero del año dos mil cuatro.
l sus autos el escrito de cuenta: ahora bien y por así proceder en derecho y con fundamento en el artículo 282 y 288 del Código de Procedimientos Civiles, se abre eljuicio a prueba y se concede a as partes un térrrllno fatnl de diez días para que ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes. En el entendido de Hue la notifieaeión oel presente proveído deberá de realizársele a la parte demandada de conformidad a lo gue establecen los articulas 119 bis y 629 del Código de Procedimientos Civiles t y cuyo término que comenzará a contarse desde el día sigliente en que se realice la última publicación. Notifiquese.
ATENTAMENTE
Culiacan, Sin., Mzo. 05 de 2004
ELC.SECRETARIO PRIMERO
Lic. Valelll;1I VaJellZllela Os"na MZO.19-22
O. No, 4239
JUZGAOO PRIMERO DE PlliMERAINSTANClA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE,SINALOA.
EDICTO
MlGUELANGELAGUNDEZRUlZ
DEMANDADO FJECUTAOO
Domicilio Ignorado NotificaseJe con fundamento en el articulo 119 del Código Procesal Civil, la sentencia dictada en los autos del Juicio Terceria Excluyente de DomIniO, promOVIdo por Marco Alberto Gareía Cervantes, que en sus puntos resolutivos dice:
Expediente numero 29212001.
Guasave, Sinalaa, a diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
RESUELVE: PRIMERO.- Haprocedido la vía intentada. SEGUNDO.- La parte actora no probó su acción; el demandado ejecutante, compareció a juicio; v el demandado ejecutado, no produjo contestáción a la demanda instaurada en su contra.

TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada, BANAMEX, !l.A., y Miguel AngelAgúndcz Ruiz, de las prestacIones gue le reclama la actora, señor Marco Alberto Garcia Cervantes. CUARTO.- No se emite especial condenación por coneep,to de gastos y costas. Notifiquese y Cúmplase, AsIlo sentenció y firmó el ciudadano Licenciado Octavío Monge Rubio Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, Fr ante el Secretario Segundo con que actúa y da Guasave, Sin., Nov. 07 de 2003
EL SECRETARIO PRIMERO DELJUZGAOO
PRJMERO
Lic. Rosario Aidé Espinazo López MZO.19-22
O. No.4256
JUZGADO TERCERO DEPRIMERAINSTANClA
DELRAMocrvrL,DEL DISTRITO JUDICIAL DE

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 19/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha19/03/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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