Periódico Oficial de Sinaloa del 17/3/2004 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Miércoles 17 de Marzo de 2004
casa habitación construida sobre el mismo, que se ubica en calle Esteban Baca Calderón número 2112
entre avenida Luis Monzón y Alfonso Gravioto de la colonia Díaz Ordaz de esta ciudad; con superficie de 200.00 doscientos metros cuadrados y Clave Catastral número 28165005; conteniendo las medidas y colindancias siguientes: al Norte: mide 40.00 metros y linda con Jesús Espinoza Núñez; al Sur: mide 40.00 metros y linde con Irene Varela López; al Oriente: mide 5.00 metros y colinda con solar baldío; al Ponicnte: mide 5.00 metros y colinda con solar baldío; al Poniente: mide 5.00 metros y colinda con calle Esteban Baca Calderón. El predio descrito con antelación aparece como propiedad de la accionada José López Canelas según inscripción número 158, del1ibro número 438 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de esta municipalidad. CUARTO.- Una vez que eause ejecutoria este veredicto, remítase copia certificada del mismo al C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio, a fin de que se inscriba y sirva como título de propiedad a la actora, debiendo cancelarse pareiahuente la inseripción número 158, del libro 438 de Seceión Primera de dicha ofieina, esto es, únicamente por lo que respeeta al bien inmueble descrito en el punto resolutivo que antecede. QUINTO.- No se hace espeeial condenación al pago de costas. SEXTO.
Notifiquese. En la inteligencia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 629 del Código de Procedimientos Civiles, los puntos resolutivos de esta sentencia deberán notificarse a los demandados por edictos, como se previene bajo la parte relativa del articulo 119 dcl ordenamiento procesal antes invocado. Así lo resolvió y firmó el Licenciado Rosario Francisco Inzunza Valenzuela, Juez Cuarto de Primera Instaneia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culíacán, Sinaloa, porante el Secretario que autoriza y da fe.
ATENTAMENTE
CuHacán, Sin., Feb. 19 de 2004
ELe. SECRETARIO PRIMERO
Lic. Valentíll ValellZltela Osllna
MZO.17-19

O.No.4209

EL ESTADO DE SINALOA"

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CC. Aurelío Martínez Ramos y Dora Letida Celis Valdez, levantado el día 11 once de octubre del aIIo 1969 mil novecientos sesenta y nueve ante el Dírectorde la colonia Penal de Islas Marias, Nayarit en funciones de Oficial del Registro Civil por Ministerio de Ley con número de acta 11, foja número 7 de vuelta y 8 de frente, del libro de matrimonios acaecido en aqucUa época, dejándolos en absoluta libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean. TERCERO.- Se da por terminada la sociedad conyugal régimen adoptado por los contendientes al celebrar su matrimonio el cual hoy tennina, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia, con todas sus consecuencias jurídicas rindiéndose el inventario y las cuentas si las hubiese, ello eon fundamento en el artleulo 197
de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado de Sinaloa. CUARTO.- Remítase copia certlficada de la presente sentencia al titular del Registro Civil aludido para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en cumplimiento a los articulas 114, 1l6y 291 del Código Civil vigente en el Estado.
QUINTO.- No se hace especial condena al pago de costas, atento a que no se aetualizan ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 141 del Código Adjetivo de la Materia.
La anterior enohservancia a lo preceptuado por los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Cíviles vigente en el Estado.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Mzo. 03 de 2004
e. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS
Lic. Sergio Escobar Medel MZO.17-19-22
R. No. 249658
JUZGADO PRlMERO DEPRlMERAINSTA.NCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
CULIACAN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho a oponerse en Juicio Tramitación Especíal por Rectificación de Acta de Nacimiento de MANUELA
MlCAELA ESQUER :NÚÑEZ, nombre incorrecto, promovido por: Manuela Esquer Núñez, para efecto de que se asiente el nombre correcto que es:

JUZGADOSBGUNDO DE PRlMERAINSTANCIA
DELRM10 fDE MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
C.DORALETICIACELISVALDEZ
Se le comunica que en sentencia dietada con fecha 11 de febrero del presente aIIo, deducida del expediente número 389/03, relativa al Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Aurelío Martinez Ramos, en contra de Dora Leticia Celis Valdez, se resuelve:
PRlMERO.- La parte actoraAuretio Martinez Ramos probó su acción de Divorcio Necesario basado en la eausal XVIII del numeral 267 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa. La demandada Dora Lctíeia Celis Valdez no compareció ajuieio. SEGUNDO.- En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los
Manuela, Exp. No. 183/04, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, eualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Feb. 27 de 2004
ELSECRETARlOPRlMERO
Lic. Fabiola GOllzález Zamora MZO.17-l9-22
O.No.420S
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSDNClA
DELOFAMILIAR, DELDlSTRITO JUDICIAL DE
AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
DE LOS MOcmS,AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes créanse con derecho a oponerse en Juicio de Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha17/03/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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