Periódico Oficial de Sinaloa del 12/3/2004 - 2da. Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

Viernes 12 de Marzo de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

GOBIERNO FEDERAL
SECRETARIADE SEGURIDAD PUBLICA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnIdos Mex1c8nos. Secretarra de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C, ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C, GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE
TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTNO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y. POR LA OTRA PARTE. EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, POR CONDUCTO DEL C. JUAN S, MILLAN L1ZARRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DE SINALCA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C, GONZALO M, ARMIENTA CALDERON, EL
SECRETARIO DE ADMINISTRACION y FINANZAS, EL C, OSeAR J. LARA ARECHIGA, EL PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA, EL C. OSCAR FIDEL GONZALEZ MENOIVIL, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE
SEGURIDAD PUBLICA, EL C, LUIS JAVIERALGORRI FRANCO, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA y DESARROLLO
ADMINISTRATIVO. EL C, JaSE LUIS LOPEZ URANGA, y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA. EL C, LUIS
FERNANDO AGUIAR SANTANA, TODOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", PARA LA REAL/ZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
PUBLICA EN EL Aflo 2004 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución PoliUca de 105 Estados Unidas Mexicanos, dispone en su articulo 21 párrafos qutnto y sexto t que la seguridad pUbUca es una funcIón a cargo de la Federaclón el Distrito Federal, fos estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en las térmínos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
. la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, reglamentaria de la dlsposicíón Constitucional aludida, prevé en los articulas 20. y 40,. que er Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las Instancias, instrumentos, polmcas, servicios y acciones previstos en la propia ley.
tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materlas y acciones que incidan en diversos ambltos de competencia de la Federación. los estados, el Dlstrilo Federal o los municipios. se apllcarán y ejecutaran mediante convenios generales y especificas entre las partes componentes del SIstema Nacional de Seguridad públlca. Asimismo, de conformidad can el artfculo 11 de la ley de la mateña, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en las acuerdos y resoluciones que se tomen en el Conseja Naclonal de Seguridad Pública y en las demás Instandas de coordinación.
El Consejo Nacional de Seguridad PÚblica en su décima tercera sesión realizada el 24 de enero de 2003, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:
1 Profesionalización.
2 Equipamiento para la Saguridad Pública.
3, Sistema Nacional de Información, 4, Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia.
5.- Infraestruclura para la Seguñdad Pública.
6.- SeguimIento y Evaluación.
j
7.8

Cobertura y Capacidad de Respuesta.
Instancies de Coordinación,
9.- Participación de la Comunidad en la Segudad Pública, Con fecha 7 de julio de 199B, el Gobierno Federal y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", suscribieron el Convenio de Coordinación para la reallzeción de acciones en el año de 19981 en tomo el Programa Nacional de Saguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos FOSEG, el cual quedó formalizado el4 de septiembre de 1998, De Igual forma, con fechas 16 de abril de 1999, 18 de enero del eño 2000, 31 de enero de 2001, 20 de mayo de 2002 y 24 de enero de 2003, se formalizaron los convenios d coordinación para la realizadon de ecclones correspondientes a Jos citados años, en el marco del Sistema Nac10nal de Segundad PlÍbllca, entre el Gobierno Federal y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo denomInado "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estadas y del Dlsfrito Fadera es! como los aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se confinuaran adminlsirando, a través del Rdelcomlso Eslatel para la Distribución de Fondos, a que se refiere el párrafo anterior. el cual fue constituido para tal fin, con la Institución Flducleria Banco de Crédito Rural del PacíHco Norte, S.N,C,.lnlegranle del Sistema BanruraL
El 26 de díclembre de 2002, se publicó en el Dlarlo Oficial da la Federación la Ley Orgánica de la Fínanclera Rural, en cuyos articulas segunda y tercera transItorios se decretó abrogar la ley Orgánica del SIstema Banrural, asf como la disolución, liquidación de las sociedades nacíonales de crédllo que lo Inlegran, a partir del 1 de julio de 2003, Con motivo de lo anlenor, en la sesión décima tercera del Consejo Nacional de Seguridad Pública se acordó el cambio de Institución Rduciatia para la administración de las fondos de seguridad pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" Y Nacional Financiera, S.N,C" con fecha 26 de junio de 2003, suscnbleron el contrato pera la ConsUluclón del Adelcomlso de Administración del Fondo de Seguridad Pública, al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la Institución Fiduciaria que se extinguió, con el fin de qua se continúen administrando los mismos, asI coma los que se sigan aportando para las acciones de seguridad pubUca.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 12/3/2004 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha12/03/2004

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031