Periódico Oficial de Quintana Roo del 29/6/2012 - Sección Bis

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Fuente: Periódico Oficial de Quintana Roo (Bis)

PERIODICO OFICIAL
EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE SUBSIDIOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE USO
O TENENCIA VEHICULAR Y POR EL QUE SE CONCEDE UNA PRÓRROGA DE LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO PRIMERO DEL "ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE UNA PRÓRROGA AL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 168 QUATER - E DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO PARA
ENTERAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE USO O TENENCIA VEHICULAR CON EXCEPCIÓN DE
VEHÍCULOS NUEVOS ; ASÍ MISMO SE CONCEDE UNA PRÓRROGA EN EL PLAZO PARA PAGAR
LOS DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR DEL ARTÍCULO 176 FRACCIÓN II DE LA LEY ANTES
SEÑALADA", PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2012 , NÚMERO
12 EXTRAORDINARIO , TOMO 1 , OCTAVA ÉPOCA.

LIC. ROBERTO BORGE ANGULO , Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo , con fundamento en los artículos 116 de la Constitución Política del Estado ; 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública ; 27 fracción 1 y 28 fracciones X y XIII del Código Fiscal; y artículo 168 QUATERE de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
CONSIDERANDO

Que es un compromiso permanente de esta Administración Pública Estatal apoyar a la sociedad quiiitanarroense en su conjunto, así como a los grupos desprotegidos y vulnerables económicamente Que una de las principales tareas del Estado moderno, es la de contribuir a que los efectos de las tendencias negativas de la economía, impacten de manera menos gravosa en el poder adquisitivo de la población.
Que es preocupación del Gobierno del Estado contribuir a reducir los gastos que tienen que hacer frente las personas que realizan pagos por concepto de impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular y derechos por control Vehicular; y así mismo, mantener actualizado los padrones vehiculares administrados por el Estado, creando los mecanismos necesarios para que los sujetos obligados no se conviertan en morosos, ya que en el caso del impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular, por disposición de Ley se estableció en el artículo tercero transitorio del decreto número 63, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de diciembre de 2011, numero 91 extraordinario, tomo lli, octava época, un beneficio de subsidios para todos los que sean sujetos de dicho impuesto, con excepción de vehículos de arrendamiento sin chofer, aplicable hasta el día 30 de junio de 2012; y para el caso de los derechos por control vehicular, contaban por disposición de Ley, con un plazo de tres meses para efectuar el pago de los derechos en mención, mismo que fue prorrogado hasta el día 30 de junio de 2012, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial de fecha 30 de marzo de 2012, número 12 extraordinario, tomo 1, octava época, pese a todo lo anterior, los plazos resultan insuficientes para que la totalidad de contribuyentes se regularicen, por lo que es necesario conceder un nuevo plazo para que se logren a cabalidad los objetivos pretendidos.
Con la fundamentación y las consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:
Página 2

Junio 29 de 2012

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Quintana Roo del 29/6/2012 - Sección Bis

TítuloPeriódico Oficial de Quintana Roo (Bis)

PaísMéxico

Fecha29/06/2012

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones143

Primera edición01/04/1964

Ultima edición30/08/2016

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