Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

7 de marzo de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 8137

LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único: Se reforman el título del Capitulo Tercero del Título Quinto; los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 y se adicionan los artículos 48 Bis, 50 Bis, 50 Ter, 50 Quáter, 50 Quinquies, 50 Sexies, 50 Septies, 50 Octies, 50 Nonies, 50 Decies, 51 Bis, 54 Bis y 54 Ter, todos de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Capitulo Tercero De las órdenes de protección Artículo 48. Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, la fiscalía o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 48 Bis. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I.

Administrativas: que son emitidas por las fiscalías y las autoridades administrativas, y
II.

De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 49. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la Ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente a la fiscalía proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.
Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
Artículo 50. Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:
I.

Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II.

Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III.

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 7/3/2023

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha07/03/2023

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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