Periódico Oficial de Querétaro del 26/8/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 20992

PERIÓDICO OFICIAL

26 de agosto de 2022

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, adicionalmente, es necesario destacar que en esa libertad configurativa, los municipios cuentan con organismos auxiliares para el desarrollo de sus funciones, tal es el caso de los organismos públicos descentralizados, cuya naturaleza les permite contar con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Que en materia de Derechos Humanos, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece precisamente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte, destacando que todas las autoridades, dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, el artículo 4 establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
3. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 1, que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, destacando que estos son sujetos de derechos y objeto de una especial protección.
Luego, en su artículo 4 expresa que los estados parte deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, y las que se requieran para asegurar la efectividad de los derechos que se reconocen en la Convención, mismas que deberán ser debidamente promovidas por medio de acciones afirmativas por parte del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF y a observancia de la Organización de las Naciones Unidas con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención.
Ahora bien, debido a que se encuentran en una etapa crucial de desarrollo tanto físico como mental, ellos deben de contar con un cuidado adicional el cual debe abarcar los diversos ámbitos en los que se desenvuelven, esto es, en la familia, dentro de su comunidad y en los centros educativos, entre otros; dicha protección resulta necesaria para que quienes viven el periodo de la niñez se desenvuelvan en un ambiente de armonía y paz que les permita tener un crecimiento sano.
Mención especial merece el que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar, en los diversos ámbitos de gobierno, todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.
4. Que por su parte la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3 prevé que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible, privilegiando el interés superior de éstos a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 26/8/2022

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha26/08/2022

Nro. de páginas268

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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