Periódico Oficial de Querétaro del 23/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 8042

PERIÓDICO OFICIAL

23 de abril de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Santiago de Querétaro, Qro., 21 de abril de 2020.
A QUIEN CORRESPONDA:
Por medio del presente, reciba un cordial saludo, y con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil, y los Artículos 49 y 52 Fracción III, 54, 55, 58 y 59 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro, que a la letra establecen:
Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.
Artículo 49. Los particulares o dependencias públicas que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, dictamen o peritaje en la materia, deberán contar con el registro respectivo ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, conforme lo dispone e sta Ley y el reglamento correspondiente.
Dicho registro será único con validez oficial en el territorio del Estado, para ejercer las funciones en la materia de Protección Civil.
Artículo 52. Para hacer más eficiente y transparentar la labor de los grupos especializados en la atención de emergencias, la Coordinación Estatal de Protección Civil contará con un Registro Estatal de Protección Civil, el cual se integrará al menos con los siguientes datos:
III. Capacitadores, asesores y consultores en materia de protección civil.
Artículo 54. Para obtener el registro y refrendo como Capacitador en Materia de Protección Civil, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acudir a entrevista y presentar currículum, anexando las constancias otorgadas por institución pública o privada que acrediten el perfil de capacitador o instructor en materia de protección civil, con antigedad máxima de tres años;
II. Constancias de capacitación especializada otorgadas por Institución pública o privada reconocida, que avale la preparación en cada uno de los cursos que imparte, con antigedad máxima de tres años;
III. Programa de los cursos de capacitación a impartir, conteniendo inventario de material didáctico y equipo;
IV. Formato de la constancia que se otorgará al concluir el curso, misma que deberá contener número de folio;
V. Presentar constancias de estudios específicos en materia de protección civil, otorgadas por instituciones, dependencias públicas y/o privadas reconocidas ante la Secretaría de Educación Pública;
VI. Presentar examen y obtener calificación aprobatoria mínima de 8;
VII. Acreditar la evaluación que practica la Coordinación Estatal, en cuanto a la presentación y desarrollo de los cursos que imparte el capacitador;
VIII. Otorgar autorización por escrito para la publicación de su información en la página web de la Coordinación Estatal;
IX. Comprobante de pago, de conformidad a lo establecido por la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; y X. Las demás que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 55. Para obtener el registro y refrendo de Consultor en Materia de Protección Civil, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Acudir a entrevista y presentar Currículum, anexando las constancias otorgadas por institución pública o privada que acrediten el perfil de Asesor o Consultor en materia de protección civil, con antigedad máxima de tres años;
II. Documento de corresponsabilidad que emitirá al ciudadano, aplicable únicamente a los consultores;
III. Presentar constancias de estudios específicos en materia de Protección Civil, otorgadas por instituciones, dependencias públicas y/o privadas, reconocidas ante la Secretaría de Educación Pública;
IV. Presentar examen y obtener calificación aprobatoria mínima de 8;
V. Comprobante de pago, de conformidad a lo establecido por la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; y VI. Las demás que establezca el reglamento respectivo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 23/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha23/04/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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