Periódico Oficial de Querétaro del 19/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 6530

PERIÓDICO OFICIAL

19 de marzo de 2020

PODER EJECUTIVO
El CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y el artículo 5 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad, y CONSIDERANDO
1.

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado Querétaro Humano, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.

2.

Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que trasciende a nivel familiar y comunitario.

3.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que el derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las personas.1

4.

Que autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral.2

5.

Que el Sistema Estatal de Seguridad comprende la integración de políticas, planes, servicios, programas, acciones, tecnología, sistemas informáticos, así como las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de seguridad contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables, siendo el Consejo Estatal de Seguridad el Órgano Colegiado rector de este Sistema.

6.

Que el Consejo Estatal de Seguridad tiene dentro de sus atribuciones el propiciar la realización de programas y acciones conjuntas con enfoque transversal entre las autoridades de seguridad de los tres niveles de gobierno y el emitir acuerdos y resoluciones generales, así como establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para el funcionamiento del Sistema Estatal.

7.

Que en el Consejo Estatal de Seguridad existe la representación de la totalidad de los Poderes y Municipios del Estado, lo que implica que el Gobierno del Estado se encuentra legitimado y representado en las decisiones, acuerdos y determinaciones del Consejo.

8.

Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.3 En este sentido, el derecho a la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 4

1

Artículo 2, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro en fecha 31 de marzo de 2008.
2

Artículo 2, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro en fecha 31 de marzo de 2008.
3 Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 4 de noviembre de 2014.
4 Idem.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 19/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha19/03/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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