Periódico Oficial de Querétaro del 2/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

2 de diciembre de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 25999

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo que establece la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del artículo 115 constitucional, se cita el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido por la Primera Sala de ésta bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuyo contenido, dentro del inciso f a la letra dice: f la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; .
En ese sentido, la función catastral permite a los ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar, la información referente a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar una manera más equitativa y proporcional los recursos impuestos referentes a la propiedad de inmuebles.
2. Que en otro orden de ideas, la misma Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el citado artículo, exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.
3. Que acorde con lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción por parte de cada uno de los municipios del Estado; para que posteriormente, sea la misma Legislatura quien resuelva lo conducente, eso último, a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio que se trate.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones sirven de base para el cobro que realizan los municipios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del impuesto predial entre otros, mismos que representan la principal fuente de ingresos propios de los municipios, llegando a importar hasta el sesenta por ciento de éstos; en ese contexto, equiparar los valores catastrales de suelo y construcciones a los valores reales de mercado, redunda en beneficio no solo para los municipios sino también para los contribuyentes, al incrementarse el valor de sus inmuebles y, por ende, de su patrimonio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 2/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas740

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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