Periódico Oficial de Querétaro del 13/11/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

13 de noviembre de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 25035

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. J. VICENTE ALBERTO ALONSO HERNÁNDEZ, contaba con 25 años, 2 meses y 9 días de servicio, lo que se acredita mediante la constancia suscrita por el Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de julio de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar Administrativo adscrito a la Oficina del C.
Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, percibiendo un mensual de $12,898.20 Doce mil ochocientos noventa y ocho pesos 20/100 M.N.. Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro le corresponde al trabajador el 85% ochenta y cinco por ciento del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de resultando la cantidad de $10,963.47 Diez mil novecientos sesenta y tres pesos 47/100 M.N. en forma mensual, más la cantidad de $4,687.18 Mil novecientos cincuenta y seis pesos 62/100 M.N. como quinquenios, lo que hace un total de $15,650.65 QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
PESOS 65/100 M.N. en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprendía del acta de nacimiento Número 186, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Lic. María Daniela Correa Ruiz, entonces Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. J. VICENTE ALBERTO ALONSO
HERNÁNDEZ nació el 5 de abril de 1958, en Colón, Qro.
9. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el Artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 3 de abril de 2019, emitida dentro del expediente de amparo 102/2019-VI, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, así como la confirmación de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 626/2019, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en fecha 18 de octubre de 2019 y haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. J. VICENTE
ALBERTO ALONSO HERNÁNDEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% ochenta y cinco por ciento del sueldo mensual y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
AL C. J. VICENTE ALBERTO ALONSO HERNÁNDEZ
Artículo Primero. Se deja insubsistente el DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. J.
VICENTE ALBERTO ALONSO HERNÁNDEZ, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga en fecha 15 de enero de 2019.
Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. J. VICENTE ALBERTO ALONSO HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar Administrativo adscrito a la Oficina del C. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,650.65 QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 65/100 M.N. mensuales, equivalentes al 85% ochenta y cinco por ciento del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 13/11/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha13/11/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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