Periódico Oficial de Querétaro del 29/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

29 de marzo de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 7793

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 19 fracción IV, y 25 fracciones I, II, III, VII, X, XI y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; así como 11, 54, 57 fracción I y 104 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII, que el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos de trabajo.
II. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia, facultada para regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado, teniendo entre otras atribuciones, proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, de abasto y comerciales; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo de la Entidad; fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de pequeña y mediana industria en el Estado; asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los particulares que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos; formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del abasto en la entidad; ejercer, previo Acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial, agroindustrial, artesanal, de abasto y comercial contengan los convenios firmados en forma interna y con la administración pública federal, así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
III. Que en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, las dependencias del Poder Ejecutivo formularán, autorizarán e instrumentarán los programas institucionales con el propósito de atender las prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo, para los diferentes sectores de la acción gubernamental.
IV. Que por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021 establece en su Eje de Desarrollo Querétaro Próspero el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II. 1 Promoción del crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro entre otras líneas de acción, la relativa a incentivar el uso de tecnologías de la información que generen innovación en el Estado.
V. Que en base a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas que rigen la administración del erario conforme a lo previsto en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, el proceso de programación consiste en la definición y diseño de los programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, siendo los titulares de las Dependencias Estatales, responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en dichos programas, mismos que se encuentran contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado.
VI. Que de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga en fecha 19 de diciembre de 2018, se constituye el gasto social por las erogaciones orientadas a los servicios de desarrollo económico, así como la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo presupuesto autorizado podrá ser ejercido por los sujetos de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de conformidad con la normatividad aplicable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 29/3/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas390

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31